Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 075946/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

75946/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: RODENAS, D.O.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 101, contra la resolución de fs. 98/99vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 98/99vta., el señor juez de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor D.O.R., por considerar que de la prueba aportada se desprendía que aquél tenía un nivel de vida y una composición patrimonial que le permitía asumir los gastos causídicos relacionados con el juicio.

  2. ) Que, contra tal resolución, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 101, que fue concedido a fs. 103.

    A fs. 104/105 expresó sus agravios, que no fueron contestados por su contraria (confr. fs. 106vta.).

  3. ) Que, el actor plantea que el juez a quo realizó una errónea apreciación de la prueba, quien detalló de manera inexacta los bienes de los cuales era cotitular.

    Reconoce que, si bien no se encuentra en situación de indigencia y posee bienes necesarios para su sustento, lo cierto es que el derecho a concurrir a la jurisdicción es esencial a la persona, no resultándole por ello exigible que se vea privado del goce de lo necesario para una subsistencia digna para poder ejercerlo.

    En consecuencia, solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se le conceda el 75% del beneficio de litigar sin gastos y/o lo que se estime corresponder.

  4. ) Que el beneficio, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  5. ) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza que justifica su concesión, pues éste, al ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las circunstancias que pueden caracterizar los casos a resolver; lo que conduce a que...

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