Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 030002/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30002/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARCOS DEL GOURMET SA DEMANDADO: EN-

AABE Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de marzo de 2020.

Autos y vistos:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dicen:

I-Que de las constancia de la causa resulta que se encuentra vencido el término de seis meses, previsto en el artículo 5º, de la ley 26.854, fijado por la jueza de primera instancia como plazo de vigencia de la medida cautelar decretada el 28 de junio de 2019 (cfr. 95/98 del presente incidente): Por tal motivo el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 99 y 100 carecen de objeto actual.

ASÍ VOTAMOS.

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani dice:

I- Que, en primer lugar, aunque la parte no lo pida expresamente, corresponde pronunciarme respecto de la constitucionalidad del artículo 5º de la ley 26.854, para lo cual me remito a lo expresado en la causa nº 29.094/13 “SKF Argentina SA c/ DGA RESOL 232/10 AFIP (EXPTE

1909/05) Mº E – RESOL 784/12 (EXPTE 251266/11)”, en cuya oportunidad sostuve que el plazo establecido en el mencionado artículo resulta inconstitucional.

II- Que a fs. 95/98, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Arcos del Gourmet SA

tendiente a que se ordenara a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (en adelante AABE) a suspender todo procedimiento judicial o administrativo de lanzamiento o desalojo en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución AABE Nº 170/14. En esa resolución se había dispuesto revocar la concesión de Uso Nº ON 007724 sobre los predios linderos a la estación “Palermo” del ex ferrocarril “S.M.” cuyo vencimiento operaba Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

31 de diciembre de 2025. En consecuencia, y bajo la caución que a fs. 98 se indica, la jueza ordenó la suspensión del proceso de lanzamiento Nº

47454/18, iniciado por la sociedad anónima “Playas Ferroviarias”, que tramita de manera conexa al proceso principal.

III- Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 99, cuyos agravios fueron expresados a fs. 112/114, y que no fueron contestados por la parte contraria (v. fs. 124). Asimismo, P.F.S. apeló a fs. 100, y expresó agravios a fs. 104/110,

contestados por la actora a fs. 116/123.

La parte actora se agravia por considerar que la contracautela fijada por la magistrada resulta excesiva y desproporcionada,

en virtud de los posibles efectos perjudiciales que pudiera llegar a causar el otorgamiento de la medida cautelar. Entiende que ese hipotético perjuicio esta relacionado únicamente con la falta del pago del canon por la concesión del predio que actualmente está garantizado en el expediente caratulado “Arcos del Gourmet SA c/ ADIF s/ consignación”. Finalmente solicita que en el monto se reduzca y se fije nuevamente.

Por su parte, la empresa Playas Ferroviarias SA

manifiesta que en el contrato de Concesión se habilitó a la parte demandada,

es decir, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a revocar unilateralmente, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y en cualquier momento, el contrato de concesión. Además, expresa que la posibilidad de iniciar el procedimiento de lanzamiento establecido en la ley 17.091 también estaba prevista contractualmente.

Por otro lado, afirma que no hay verosimilitud en el derecho invocado por la parte actora; y que el hecho de que el plazo de la concesión no esté vencido o que el acto mediante el cual se revoca la concesión no se halle firme, no implica que el derecho de la parte contraria sea verosímil.

Además, señala que no existe peligro en la demora toda vez que la acción de lanzamiento prevé la acción ordinaria posterior y a todo evento está previsto que el Estado debe indemnizar por las inversiones efectuadas por la parte actora.

Por último, sostiene que el procedimiento de lanzamiento se ha efectuado...

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