Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 033300/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 33.300/2019/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

O., ALEJANDRO

GABRIEL DEMANDADO: EN-AFIP

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 21/24, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia,

    ordenó a la AFIP que reincorporara al Sr. A.G.O. al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y en particular,

    suspendiera los efectos de la Resolución Nº 274/2019 (DI CRRS) por ella dictada. Ello, por el plazo de 6 meses y bajo caución real por la suma de pesos diez mil ($10.000).

    Para así decidir, sostuvo que prima facie el Fisco Nacional no habría “tenido en cuenta la nota de Crédito Nº 0002-

    00000002 emitida por la anulación de la factura Nº 00002-00000040 por la suma de $147.600”. En virtud de ello, concluyó que “si se descontara tal suma, no habría correspondido -en principio- la exclusión del Régimen del Monotributo efectuado por la AFIP, puesto que los ingresos en cuestión no habrían superado la suma de $896.043,90 prevista para la Categoría H, en la cual se encontraba incluido el actor” (v. fs. 23).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 26 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y a fojas 29/33 expresó agravios, los cuales fueron contestados por su contraria a fojas 96/98.

    En su memorial, en lo que aquí importa, se agravió al considerar que la medida cautelar se había apartado de las constancias de la causa, toda vez que -a su entender- la jueza a quo no tuvo en consideración la realidad de los hechos y el interés público comprometido.

    Ello, en tanto que -a su entender- los ingresos brutos del contribuyente en el periodo analizado superaron los ingresos para la Categoría de Revista más alta establecida para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, afirmó que atento a que la Resolución Nº

    274/2019 (DI CRRS) goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad,

    avalar la medida cautelar decretada implicaría un innegable prejuzgamiento y de esta forma la actora obtendría anticipadamente la satisfacción de lo perseguido con la acción de fondo.

  3. Que sentado ello, cabe recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene,

    en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. esta S., in re:

    ...

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