Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 046787/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
46787/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: MIJALOVICH, HORACIO
NORBERTO DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/OPOSICION DE
TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Buenos Aires, de marzo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 33 y vta. el Sr. juez de la anterior instancia resolvió desestimar la oposición formulada por la actora e intimarla a que dentro del término de cinco días procediera a calcular la tasa de justicia correspondiente, conforme las pautas establecidas en el dictamen del Sr. Representante del F., quien había dictaminado que la actora debía completar la tasa de justicia oblada, toda vez que correspondía tributar el 3% del monto objeto de la demanda, con más intereses hasta el momento del pago total de la tasa (confr. fs. 29).
Para así resolver consideró que atento a que mediante la causa principal la actora pretendía que se declarara la inaplicabilidad al caso de la ley 27.346, este proceso era susceptible de apreciación económica, o tenía un contenido de este tipo, representado por la diferencia que existiría entre aplicar o no el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas dólar futuro.
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) Que, contra dicho decisorio, la actora interpuso apelación y expresó agravios a fs.
36/38.
Considera que no se tuvo en cuenta que el objeto de los presentes autos no era susceptible de apreciación pecuniaria, dado que no perseguía el reconocimiento judicial de una suma dineraria.
Fecha de firma: 12/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Sostiene que si no existe determinación de oficio el proceso no posee contenido pecuniario determinado y la tasa se debe abonar en los términos del art. 6º de la ley 23.898.
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) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora promovió acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad a fin de obtener un pronunciamiento que declare la procedencia,
alcance y extensión de la pretensión fiscal de la AFIP a través de la aplicación de la ley 27.346.
Considera en tal sentido que la irrazonabilidad de tal normativa se demuestra en forma fehaciente al considerar que debe pagar un impuesto por la suma de $408.750.
En tal sentido el R.d.F. dictaminó que correspondía pagar la tasa de justicia aplicando el 3% sobre el referido monto.
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) Que, al respecto cabe aclarar que en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas...
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