Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2020, expediente FMP 019012/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 05 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “P., M. c/ OSDE s/ Amparo ley 16.986 s/

Inc. apelación” expte. N.. 19012/2019/1, procedentes del Juzgado Federal N.. 2, S.N.. 1, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F.M., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 26/27 vta. (fs. 70/80

    vta.).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad- (mediante presentación obrante a fs. 17/25), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionarle al menor la cobertura al 100% del costo que irroga la prestación de acompañante terapéutico 20 horas semanales a cargo de la AT M.A., conforme lo solicitado en el punto VI del escrito de demanda y lo indicado por el médico tratante a fs. 9.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida cautelar decretada, en virtud que su mandante ya brinda la cobertura requerida,

    limitándose el debate al valor que pretende imponer la AT.

    A su vez, alega que la AT no acredita idoneidad, incumpliéndose los recaudos exigidos por la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    Menciona que no está prevista la actuación de AT en el ámbito escolar,

    sino que la figura es la de maestra de apoyo.

    Asimismo, se agravia del 100% de la cobertura exigida.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 137 y 139 y vta., respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 142.

  4. Previo al desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, hemos de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

  5. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

    Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR