Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Febrero de 2020, expediente FMP 000826/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ

DIAS, S.M. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”.

Expediente Nº 826/2017, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacion incoado por los letrados apoderados de la parte demandada,

D.. E.L. y E.F.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 41, por la cual se hace efectivo el apercibimiento contenido en la intimación de fs. 32, y se fija la suma de Pesos Doscientos ($ 200) diarios, en concepto de astreintes por cada día de retardo, que comenzarán a devengarse a partir del vencimiento del plazo otorgado.-

Se agravia la recurrente por cuanto el a-quo no ha tenido en cuenta la calidad del obligado, que no es un deudor recalcitrante, sino un Organismo Público que administra la Seguridad Social y es la obligada frente a la masa de pasivos que existen actualmente en todo el país. Pretender obligarla a efectuar un pago como el que se pretende ejecutar “contra legem”, beneficiaría injustamente al peticionante en detrimento de los demás beneficiarios y en suma de todo el sistema.-

Expresa asimismo que la pretensión del actor de cobrar la multa fundado en la presunta demora del Organismo, implicaría una suerte de indemnización a su favor, acompañando copiosa doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos.-

Resumidos los agravios, conferido los traslados de ley,

contestados los mismos a fs. 49/50, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 54, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  1. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #33513455#254166254#20200203124412328

decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Abordaremos el tema que nos convoca definiendo a las astreintes como condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución,

pudiendo aumentar indefinidamente.-

El fundamento de la institución está dado en el imperium que tienen...

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