Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Marzo de 2020, expediente FGR 026746/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., M.d.C. c/ (I.N.S.S.J.P.) - PAMI s/

amparo ley 16.986 s/ inc de medida cautelar" (FGR

26746/2019/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 11 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación articulado a fs.35/43

contra la resolución de fs.20/21 que admitió la medida cautelar requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La jueza de grado despachó favorablemente la cautelar solicitada por la actora y ordenó a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en el término de cinco días le otorgase la cobertura de la medicación PEMBROLIZUMAB 200

    mg. cada 21 días, del modo establecido por su médico tratante, bajo apercibimiento de astreintes que fijó en $500 diarios, por cada día de retardo o, eventualmente,

    entender la conducta reticente del titular de la emplazada como susceptible de quedar incurso en desobediencia judicial.

    Para así decidir estimó configurada la verosimilitud del derecho a partir del carácter de afiliada al instituto demandado, así como que padece Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34622095#257488200#20200312112216418

    adenocarcinoma de endometrio y que ante el agravamiento progresivo de su salud se le prescribió la medicación antes referida.

    Asimismo tuvo en cuenta que el punto 7.3 del anexo I del PMO, establece la cobertura integral de los medicamentos oncológicos, como también que la droga se encuentra autorizada por la ANMAT.

    A igual conclusión arribó sobre el peligro en la demora, en función de los términos del informe elaborado por su médico tratante.

  2. En el recurso de apelación interpuesto a fs.36/43 por el accionado, señaló que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Expuso que la precautoria fue dictada sólo con las constancias médicas acompañadas y por haber tenido por acreditada la verosimilitud del derecho, aunque no se tuvo presente que la realidad de los hechos distaba mucho de la manifestación...

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