Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 029837/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29837/2018/1/CA2 – Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 29837/2018/1/CA2, caratulado: “Incidente... en

autos: ‘AFIP c/Alfalfa y F. de la Patagonia S.A. s/Medida Cautelar’”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a fs. 14/18 vta. contra la resolución de fs. 12/13 vta.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de primera instancia rechazó la sustitución

de la medida cautelar dispuesta en los autos principales –inhibición general de bienes–

por embargo de inmueble (un predio rural en la localidad de Viedma, provincia de Río

Negro), solicitada por el demandado, con costas a la vencida.

Para así resolver, consideró, por un lado, que no se acreditó

debidamente la existencia del contrato de leasing por el cual la parte demandada funda

el perjuicio que le ocasionaría la inhibición general de bienes decretada. Y, por el otro,

que el bien ofrecido a embargo no parece ser un inmueble de libre disposición del

presunto deudor (fs. 12/13 vta.).

2do.) Contra dicha resolución, apeló el representante de la

demandada a fs. 14/18 vta., y expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. las restricciones al dominio que surgen del informe de

    dominio y del título de propiedad del inmueble ofrecido a embargo –y que el a quo

    transcribe de manera literal–, no afectan la libre disposición jurídica de dicho bien. Su

    mandante es propietario exclusivo del bien ofrecido a embargo, y los únicos derechos

    reales que se constituyeron sobre el inmueble que podrían afectar su libre

    disponibilidad (hipotecas) fueron cancelados en su totalidad.

  2. Es el valor real del inmueble (USD 960.000) y no la

    valuación fiscal la que debe ponderarse, ya que en caso de una eventual ejecución de

    la garantía será aquél el valor de referencia.

  3. El J. de grado tiene por no acreditada la existencia del

    contrato de leasing, no habiendo sido esta circunstancia (de prueba de existencia)

    planteada por ninguna de las partes, lo cual excede (extra petita) el resolutorio. La

    resolución atacada desatiende la prueba acompañada y el sentido de la misma

    (acreditar el perjuicio sufrido que motiva el pedido de sustitución, por la imposibilidad

    legal de transferir el dominio al tomador).

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29837/2018/1/CA2 – Sala II Sec. 1

    3ro.) A fs. 20/22, contestó el traslado conferido la representante

    de la parte actora.

    Remarcó que la insuficiencia de los bienes de la demandada ya

    fue analizada por parte del J. de primera instancia y por la Alzada, quien confirmó

    la medida dispuesta; que para su sustitución, se debió traer al presente expediente otros

    bienes que acrediten la suficiencia exigida por la norma; y que el bien ofrecido tiene

    una valuación fiscal muy por debajo de la...

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