Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 024013623/2009/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013623/2009/1/CA3 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013623/2009/1/CA3, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Inc. Ejecución de sentencia… en autos: ‘ARANDA, E.F. y

otros c/ EST NAC (MIN DEFENSA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. sub 307/308 contra la resolución de f. sub

305.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1. La magistrada de grado rechazó el pedido de embargo (por la

sumas correspondientes a los créditos de los coactores) sobre la cuenta bancaria

denunciada. Fundó su decisión en el principio de inembargabilidad de los bienes del

Estado (art. 19 Ley 24.624) y en que no surgían en autos constancias fehacientes de

que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.

2. Contra tal resolución la parte actora interpuso reposición con

apelación en subsidio (fs. sub 307/308). Rechazado el recurso principal, fue concedido

el subsidiario.

Se alega que la demandada no paga deliberadamente sus deudas

y que ya ha transcurrido un período fiscal más sin que se abonaran las sumas

adeudadas. Citó el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual manifestó se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente (fs. 307/308 v.). El Estado

Nacional no contestó el traslado conferido.

3. En primer lugar, corresponde hacer un breve resumen de lo

actuado en autos en relación al crédito por el cual se solicita el embargo.

El 28/8/2014 (f. sub 222/v.), se aprobó la liquidación practicada

por la demandada del crédito de cada uno de los actores, por la suma total de $

1.101.147,71.

A f. sub 228 la demandada informó que la acreencia

reclamadas serían incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse

en 2015, para su cancelación en 2016.

4. Dicho lo que antecede, cabe tener presente que el art. 19 de la

Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de

Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013623/2009/1/CA3 – Sala I – Sec. 1

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la

Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en

cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos

y valores respectivos…”.

Su propósito es evitar que la administración pueda verse

situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder

satisfacer el...

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