Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 024013623/2009/1/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013623/2009/1/CA3 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 24013623/2009/1/CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “Inc. Ejecución de sentencia… en autos: ‘ARANDA, E.F. y
otros c/ EST NAC (MIN DEFENSA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a f. sub 307/308 contra la resolución de f. sub
305.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1. La magistrada de grado rechazó el pedido de embargo (por la
sumas correspondientes a los créditos de los coactores) sobre la cuenta bancaria
denunciada. Fundó su decisión en el principio de inembargabilidad de los bienes del
Estado (art. 19 Ley 24.624) y en que no surgían en autos constancias fehacientes de
que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.
2. Contra tal resolución la parte actora interpuso reposición con
apelación en subsidio (fs. sub 307/308). Rechazado el recurso principal, fue concedido
el subsidiario.
Se alega que la demandada no paga deliberadamente sus deudas
y que ya ha transcurrido un período fiscal más sin que se abonaran las sumas
adeudadas. Citó el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual manifestó se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente (fs. 307/308 v.). El Estado
Nacional no contestó el traslado conferido.
3. En primer lugar, corresponde hacer un breve resumen de lo
actuado en autos en relación al crédito por el cual se solicita el embargo.
El 28/8/2014 (f. sub 222/v.), se aprobó la liquidación practicada
por la demandada del crédito de cada uno de los actores, por la suma total de $
1.101.147,71.
A f. sub 228 la demandada informó que la acreencia
reclamadas serían incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse
en 2015, para su cancelación en 2016.
4. Dicho lo que antecede, cabe tener presente que el art. 19 de la
Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013623/2009/1/CA3 – Sala I – Sec. 1
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la
Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en
cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos
y valores respectivos…”.
Su propósito es evitar que la administración pueda verse
situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder
satisfacer el...
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