Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FCR 017970/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 17970/2019

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2020.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: PELICON, BRUMA DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A.

s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº17970/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada SWISS

    MEDICAL S.A. y fundado conforme lo establece el artículo 15

    de la Ley 16.986 a fs. 73, contra la resolución de fecha 26

    de noviembre de 2.019 obrante a fs. 60/61 por la que la Juez Federal de esta ciudad hizo lugar a la medida cautelar promovida por la señora B.I.P..

  2. Mediante la decisión en crisis,

    la magistrada ordenó a la empresa de medicina prepaga SWISS

    MEDICAL S.A. a que en el plazo perentorio de 48 horas de notificada la misma brinde a la actora la cobertura total e integral del profesional médico especializado que requiere para llevar a cabo la intervención quirúrgica para el retiro de implantes mamarios y mastopexia, demás estudios,

    prácticas y gastos vinculados a dicha intervención,

    conforme lo prescripto por los médicos tratantes a fs. 7, 8

    y 10/13 y acorde a lo establecido en el Plan Médico Obligatorio aprobado por Res. 201/2002 y su modificatoria Res. 1991/2005 del Ministerio de Salud.

    Para decidir del modo indicado, luego de verificar la concurrencia de los requisitos que hacen a la viabilidad de las medidas cautelares, sostuvo la sentenciante que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con la copia de la credencial de afiliada obrante a fs. 41; con la documental acompañada por la amparista (estudios médicos antes referidos) y a partir de la obligación de cobertura que pesa sobre la obra social.

    Concluyó en que cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho, menor debe ser la exigencia de acreditación del peligro en la demora, y viceversa, por lo que en el caso,

    consideró que la existencia de un daño extremo e irreparable en la salud de la actora, justifica la cautelar solicitada.

    Por último consideró adecuado como contracautela, imponer caución juratoria a la accionante.

  3. La demandada al interponer el recurso de apelación afirma que los presupuestos que deben reunir las medidas cautelares autosatisfactivas –como la presente - no se encontrarían acabadamente cumplidos y que la a quo solo se limitó a examinar los requisitos genéricos.

    En ese sentido afirma que no existe la fuerte probabilidad que se requiere en el derecho invocado,

    ni siquiera la verosimilitud, habiéndose, a su criterio,

    valorado únicamente la documentación médica acompañada por Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.N.P., SECRETARIA DE JUZGADO

    la actora sin merituar si la obra social se encuentra obligada o no a brindar la cobertura pretendida.

    En cuanto al peligro en la demora,

    afirma que la juez no analizó concretamente tal requisito,

    sino de una manera genérica; así como que tampoco se vislumbra el daño específico, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR