Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Febrero de 2020, expediente FSM 099384/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 99384/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: PEREZ ERICA ROMINA Y

TAKASHIMA SEBASTIAN SHIGEYOSHI, EN

REP DE SU HIJA N.Z.T DEMANDADO: OSDE

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., de de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 33/35Vta.),

    contra la resolución de Fs. 22/24, en la cual la Sra.

    juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que suministrara a favor de la menor N.Z.T. el medicamento A. de Triptorelina -11,25 mg, 1 ampolla trimestral-,

    conforme la prescripción médica.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la “iudex a-quo” había ordenado la cobertura integral de una medicación sin considerar que la R.. 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura de los fármacos era del 40% para tratamientos ambulatorias y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.

    Sostuvo que el PMO (aprobado por R..

    201/02 del Ministerio de Salud) había dispuesto que los agentes del seguro de salud debían garantizar a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en dicho catálogo, señalando que la medicación 1

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 99384/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PEREZ ERICA ROMINA Y

    TAKASHIMA SEBASTIAN SHIGEYOSHI, EN

    REP DE SU HIJA N.Z.T DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    A. de Triptorelina

    no estaba prevista en el Anexo 2 de dicha normativa.

    Reiteró que la autoridad de aplicación en la materia no había sancionado ninguna norma de la cual se desprendiera que su mandante debiera otorgar la cobertura integral de dicho fármaco.

    Hizo hincapié en que no hubo un incumplimiento de las obligaciones a cargo de su mandante y que su conducta no podía ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal, por lo que no procedía la acción de amparo.

    Finalmente, citó jurisprudencia de la materia y solicitó que se revocara la resolución recurrida.

    A Fs. 49/50 la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 62123/2014, Rta el 25/10/2016).

  4. Ello aclarado, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la 2

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 99384/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PEREZ ERICA ROMINA Y

    TAKASHIMA SEBASTIAN SHIGEYOSHI, EN

    REP DE SU HIJA N.Z.T DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno al medicamento requerido por la menor N.Z.T., no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la causa- que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional.

    En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

    3

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 99384/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PEREZ ERICA ROMINA Y

    TAKASHIMA SEBASTIAN SHIGEYOSHI, EN

    REP DE SU HIJA N.Z.T DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR