Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2020, expediente FSM 011251/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11251/2020/CA1

Incidente Nº 1: SAMANIEGO FARIÑA GABRIELA CRISTINA Y

PERICHÓN RUBÉN ALEJANDRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS – INC. APELACIÓN

Juz. Fed. S.M. 1 – S.. 2

M., 06 de abril de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 26/03/2020

    (cargada a Fs. 20 del incidente digital), mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a OSDE la cobertura integral del medicamento “Clexane”, previo consentimiento informado y conforme lo prescripto por los profesionales que atendían a la Sra. S.F..

  2. Se agravió la demandada, al entender que la decisión apelada excedía el marco de lo cautelar, ya que ordenaba llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito, coincidiendo el objeto de la medida innovativa decretada con lo que pudiera decidirse en la sentencia.

    Sostuvo, que los recaudos necesarios para su admisión debían analizarse con mayor rigor, pues tales medidas anticipaban la pretensión del solicitante.

    Indicó, que su conducta se ajustaba a lo establecido por la normativa vigente, puesto que ni la Resolución 310/04 de medicamentos crónicos ni el Programa Médico Obligatorio (PMO) contemplaban la cobertura pretendida por los actores.

    Fecha de firma: 06/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Consideró, que la resolución recurrida resultaba total y completamente arbitraria y contraria a lo concretamente establecido por la normativa vigente, toda vez que no existía norma alguna que la obligara a brindar cobertura al 100% del fármaco solicitado y que, conforme la citada Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, la cobertura debía ser del 40%.

    Agregó, que la accionante no cumplía con los criterios de diagnostico -clínicos y de laboratorios-

    establecidos por la Sociedad Argentina de Hematología, toda vez que los resultados presentados a OSDE no reunían criterio de trombofilia.

    Los actores contestaron el traslado de los agravios (vid respuesta agregada digitalmente a Fs. 48/49).

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 06/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11251/2020/CA1

    Incidente Nº 1: SAMANIEGO FARIÑA GABRIELA CRISTINA Y

    PERICHÓN RUBÉN ALEJANDRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS – INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. S.M. 1 – S.. 2

    no emitir opinión o decisión anticipada...

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