Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2020, expediente FSM 004373/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4373/2020/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: VOGEL, L.R. DEMANDADO: INSSJP

s/INC APELACION

Juzg. Fed. de San M. nro. 1 - Sec. nro. 2

M., 08 de abril de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 28/02/2020, contra la resolución del 17/02/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.R.V. y ordenó al INSSJyP que arbitrara lo conducente para la inmediata autorización y provisión gratuita de la medicación Enzalutamida 40 mg, según las pautas indicadas por los profesionales tratantes y por el tiempo que lo indicaran.

  2. Se agravió la demandada, haciendo hincapié

    en que se dictó una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada. Agregó, que la cautelar no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, toda vez que se lesionaba el derecho de la otra parte.

    Sostuvo, que el medicamento requerido por el beneficiario no había sido aprobado por cuestiones médicas.

    En segundo lugar, se quejó porque consideró que su parte no había realizado acto alguno que lesionara,

    restringiera, alterara o amenazara, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    o implícitamente, reconocidas por la Constitución Nacional.

    Puso de relieve que la medicación prescripta por el médico tratante podía ocasionar efectos secundarios,

    alguno de los cuales podían ser graves.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios, solicitando la deserción del recurso (cfr.

    escrito digital incorporado al sistema de Gestión Judicial, Lex 100, el 07/04/20.

  3. En primer término, corresponde destacar que esta Alzada ha declarado, de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica de la resolución apelada, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. S.I., causas 933/2013 y 602/2016, R.. el 14/06/13 y 08/09/2017, respectivamente,

    entre otras).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 4373/2020/CA1

    Incidente Nº 1 -...

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