Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Abril de 2020, expediente CCF 006543/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 6543/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1
- ACTOR: MASSANISSO, A.N.
DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA
FEDERAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº
2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Martín, 17 de abril de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 03/02/20, contra la resolución del día 02/10/19, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.N.M. y ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que arbitrara lo conducente para la cobertura continua y sin interrupciones a su hija M.P.P. de la prestación de acompañante terapéutico y de la internación en el centro de día “Senderos del Sembrador”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –aprobado por R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-.
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Se agravió la recurrente por entender que no existía en la presente el peligro en la demora invocado por el juez de grado, habida cuenta que su parte en todo momento había actuado conforme a derecho, no obrando en la causa constancias de 1
Fecha de firma: 17/04/2020
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 6543/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1
- ACTOR: MASSANISSO, A.N.
DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA
FEDERAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº
2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
conductas omisivas, ni de actos que lesionaran o restringieran derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Tampoco consideró que se encontrara configurada la verosimilitud del derecho, por cuanto su mandante no pertenecía al Sistema Nacional de Obras Sociales –ley 23.660-, ni tampoco revestía carácter de agente del Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.661.
Por último, sostuvo que lo pretendido por la actora en este estado larval del proceso, excedía los límites impuestos a este tipo de medidas, toda vez que su finalidad era meramente conservativa, produciéndole un gravamen irreparable su otorgamiento.
La asesora de menores e incapaces contestó
los agravios.
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Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;
y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal 2
Fecha de firma: 17/04/2020
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 6543/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1
- ACTOR: MASSANISSO, A.N.
DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA
FEDERAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº
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INTERLOCUTORIO
manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.
Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230
del ritual, a...
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