Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 026422/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU AUTOMOTORES

S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU AUTOMOTORES S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 26422/2019/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 15 de agosto de 2019, por el Juzgado Federal N° 3 que, en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 15 de agosto de 2019, por el Juzgado Federal N° 3 que, en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

II.- Al fundar su apelación (fs. 124/132vta.),

sostiene la recurrente que sí se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la Ley 26.854 para el otorgamiento de la medida precautoria requerida, argumentando que es verosímil el derecho, por su Fecha de firma: 20/02/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

34190303#255819730#20200220122427080

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU AUTOMOTORES

S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

confiscatoriedad, ello con el grado de certeza requerido para el otorgamiento de la cautelar peticionada, por cuanto del cálculo sin aplicar el ajuste por inflación conduce a la aplicación de una alícuota efectiva del impuesto del 87, 68% y un exceso de impuesto del $22.074.600,10. Cita Jurisprudencia de la CSJN “Candy”. Continúa manifestando que no condicen el objeto de la demanda con el de la cautelar, el primero es que se declare la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ajuste por inflación impositivo, y por otro lado el de la cautelar, es una medida de no innovar mientras el presente proceso se resuelve, con la finalidad de evitar el avance de la autoridad fiscal, administrativa o judicialmente en su caso en reclamo de lo que en autos se discute, razón por la cual, entiende el recurrente que debe otorgarse la cautelar peticionada, a fin de resguardar el orden procesal. Pide, en definitiva, se revoque la decisión y se haga lugar al pedido de medida cautelar.

Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs. 135/143, solicitando el rechazo de la apelación, con costas,

por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  1. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora –MAIPU S.A.- promueve acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la no aplicación del ajuste por inflación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, en especial la aplicación del ajuste por inflación reglado en el art. 95 del Título VI de la Ley del gravamen, por el ejercicio fiscal finalizado el 30 de abril de 2018.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: MAIPU AUTOMOTORES

    S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    En su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP, se abstenga de determinar de oficio las obligaciones fiscales del contribuyente correspondientes al Impuesto a las Ganancias del aludido ejercicio fiscal,

    en base a impugnar la utilización efectuada por el contribuyente en la declaración de dicho tributo del ajuste de amortizaciones y del ajuste por inflación impositivo regulado en el art. 95 del Título VI de la Ley del gravamen y en sus normas complementarias concordantes. La prohibición de determinar de oficio el impuesto a las ganancias del contribuyente del período fiscal finalizado el 30 de abril de 2018 deberá estar limitada a los ajustes que pretenda el Organismo Fiscal realizar en base a impugnar la utilización los citados ajustes, pero no a ningún otro concepto o fundamento por el cual pretendiera impugnar la declaración jurada presentada por el contribuyente. Además se deberá impedir a AFIP- DGI

    tomar cualquier tipo de medida que tuviera por base la presunta existencia de una deuda por parte del contribuyente (embargos preventivos, retención de montos sujetos a devolución, no otorgamiento de certificados fiscales para contratar), cuando la presunta deuda provenga de la impugnación del ajuste de amortizaciones y del ajuste por inflación utilizados por el contribuyente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal referido precedentemente, todo ello hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.

    La medida solicitada fue denegada por el Juez de grado, por considerar que no se dan los requisitos legales para su procedencia. Para así concluir, entiende que no se ha acreditado con verosimilitud el derecho invocado...

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