Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2020, expediente FBB 000855/2016/1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 855/2016/1/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: El expediente Nº FBB 855/2016/1/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE

MARIN, MARIANO FELIPE… EN AUTOS: ‘MARIN, MARIANO FELIPE C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA

S/DAÑOS Y PERJUICIOS’”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 45 contra la

resolución de fs. sub 43/vta.

El señor J. de Cámara, doctor R.D.A. dijo:

1ro.) A fs. sub 43/vta., la señora J. a quo declaró la caducidad

de instancia de las actuaciones, con costas a la parte actora. Para ello tuvo en cuenta

que la última actividad procesal en el expediente tuvo lugar el 24/5/2019, y que el

planteo de caducidad de la instancia fue presentado por la demandada el 2/10/2019, es

decir, luego de transcurrido con holgura el plazo de tres meses de inactividad fijado

para los incidentes por el CPCCN en el art. 310, inc. “2)”.

2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a fs.

sub 45, y en su escrito de expresión de agravios de fs. sub 47/49 alegó que no existía

una norma legal que confiriera al beneficio incoado la categoría de incidente, para los

que la ley preveía ese plazo de caducidad de 3 meses.

Sostuvo de ese modo, que en tanto el beneficio poseía un trámite

autónomo, correspondía aplicar el plazo de caducidad de 6 meses, previsto por el art.

310 inc. “1)” del referido código, por cuanto no era procedente realizar una

interpretación y aplicación analógica de la ley que cercenare derechos subjetivos.

Concluyó que la interpretación de la ley aplicada conducía a una

violación al principio constitucional de “seguridad jurídica”, en razón de que se habían

aplicado criterios y se había arribado a una solución que no se encontraba contemplada

en el texto claro de la ley.

3ro.) A fs. sub 51/52 vta., el apoderado del Estado Nacional

contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso.

4to.) Sentado cuanto precede, he de destacar entonces que lo

que se discute en el marco del presente es meramente si el plazo de caducidad

aplicable al beneficio de litigar sin gastos es aquél que se encuentra previsto en el art.

310 inc. “1)” del CPCCN –de 6 meses, o en el inciso “2)” del citado artículo –de 3

Fecha de firma: 17/03/2020

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

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