Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2020, expediente FBB 000855/2016/1
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 855/2016/1/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: El expediente Nº FBB 855/2016/1/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE
MARIN, MARIANO FELIPE… EN AUTOS: ‘MARIN, MARIANO FELIPE C/
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA
S/DAÑOS Y PERJUICIOS’”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto
al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 45 contra la
resolución de fs. sub 43/vta.
El señor J. de Cámara, doctor R.D.A. dijo:
1ro.) A fs. sub 43/vta., la señora J. a quo declaró la caducidad
de instancia de las actuaciones, con costas a la parte actora. Para ello tuvo en cuenta
que la última actividad procesal en el expediente tuvo lugar el 24/5/2019, y que el
planteo de caducidad de la instancia fue presentado por la demandada el 2/10/2019, es
decir, luego de transcurrido con holgura el plazo de tres meses de inactividad fijado
para los incidentes por el CPCCN en el art. 310, inc. “2)”.
2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a fs.
sub 45, y en su escrito de expresión de agravios de fs. sub 47/49 alegó que no existía
una norma legal que confiriera al beneficio incoado la categoría de incidente, para los
que la ley preveía ese plazo de caducidad de 3 meses.
Sostuvo de ese modo, que en tanto el beneficio poseía un trámite
autónomo, correspondía aplicar el plazo de caducidad de 6 meses, previsto por el art.
310 inc. “1)” del referido código, por cuanto no era procedente realizar una
interpretación y aplicación analógica de la ley que cercenare derechos subjetivos.
Concluyó que la interpretación de la ley aplicada conducía a una
violación al principio constitucional de “seguridad jurídica”, en razón de que se habían
aplicado criterios y se había arribado a una solución que no se encontraba contemplada
en el texto claro de la ley.
3ro.) A fs. sub 51/52 vta., el apoderado del Estado Nacional
contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso.
4to.) Sentado cuanto precede, he de destacar entonces que lo
que se discute en el marco del presente es meramente si el plazo de caducidad
aplicable al beneficio de litigar sin gastos es aquél que se encuentra previsto en el art.
310 inc. “1)” del CPCCN –de 6 meses, o en el inciso “2)” del citado artículo –de 3
Fecha de firma: 17/03/2020
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
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