Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 052950/2009/1/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

52950/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M.S.

DEMANDADO: GONDELL , J.M.s.

CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Promueve el señor J.M.G. incidente de recusación con causa contra la señora magistrada, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 17 inc. 7 del Código Procesal.

La señora juez ha emitido a fojas 7 el informe previsto por el artículo 26 del CPCCN, negando encontrarse incurso en la causal alegada. Por su parte, el señor F. General -en su dictamen de fojas 14/15- ha propiciado el rechazo del planteo articulado.

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99,

JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto, en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco, M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. Esta S., en autos “D.B., M.c., R.M. s/ recusación con causa” (expte. n° 22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06; íd. Ete tribunal, en autos “E.S.M.c.M.H.s.. Con causa-incidente civil”, Expte. N° 89033/2009, del 23-04-

2018; íd. íd. “P.H.J.s.. con causa-inc. civil”, Expte.

N° 68.500/2011, del 10-10-2018, “F.S.s..testamentaria,

Expte. N° 18.639/2017, inc. 3 y 4. Del 28-02-2019), a resultas de lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código Procesal autorizan la adopción de tal temperamento.

En tal tesitura, su objeto no es el de enmendar eventuales errores de hecho o derecho en que pudiera haberse incurrido durante la sustanciación de la causa - pues para ello los justiciables...

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