Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 065150/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°65.150/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: S, A C

DEMANDADO: V, G M s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA” JuzgadoN°76

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2020.GM

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la parte actora contra la resolución dictada a fs.62/63, por la cual se fijó con carácter cautelar y por el plazo de 6 meses, la cuota de alimentos provisorios que el demandado deberá abonar a favor de la Sra. A C S en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

    No conteste con lo así decidido, la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio, cuya fundamentación obra a fs.64/66, sin que su contraria haya contestado el traslado pertinente.

  2. Conforme la letra del art.431 del Código Civil y Comercial de la Nación, última parte, los esposos deben prestarse asistencia mutua.

    El art.432 prevé que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho y con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en el código o por convención entre las partes. -

    Así, el derecho-deber asistencia es reconocido por el Código en los diferentes momentos de la vida matrimonial: Durante la plena vigencia de la unión conyugal, durante la separación de hecho de los cónyuges y con posterioridad a su ruptura por divorcio. Se trata de un derecho-deber cuyos efectos jurídicos están expresamente previstos en el Código también pueden ser establecidos por los cónyuges por convenio de conformidad con el principio de libertad de contratación. Como principio de interpretación para cualquier Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    conflicto que se pueda suscitar, el código prevé la aplicación de las reglas sobre alimentos entre parientes en cuanto éstas sean compatibles con la télesis de los alimentos entre cónyuges (Conf.R.Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación, Tomo II,

    pags.687).-

    De tal forma, de conformidad con lo dispuesto por el art.544 del mencionado cuerpo legal "...desde el principio de la causa o en el curso de ella, el Juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”, facultad ejercida por el juez...

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