Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 017927/2014/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17927/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOYENECHE, J.M.

DEMANDADO: REYNAL O'CONNOR, A.N.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.171

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.158 por el ejecutado,

    contra la resolución de fs.157, que fijó la tasa de interés activa restantes operaciones del Banco Provincia de Buenos Aires a la deuda aquí ejecutada.

    Los agravios obran a fs. 160/162, sin que fueran replicados.

  2. De acuerdo con las constancias de autos, las partes han venido liquidando los intereses de la deuda aquí reclamada con la tasa activa del Banco Nación (v. fs.28/30).

    Por tanto, la aplicación de una tasa distinta a las que las partes consintieron y que la Sra. Jueza oportunamente aprobó (v. fs.106/107)

    resulta inadmisible, sin que concurran motivos suficientes para fijar una distinta.

    En consecuencia, los agravios serán admitidos y los intereses serán calculados conforme a la tasa referida.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. Modificar el fallo recurrido de fs.157 en relación con la tasa de interés, que deberá

    calcularse con la activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento;

  4. Con costas en el orden causado, en atención a la falta de oposición (art. 68 y 69 CPCCN).

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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