Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 073672/2019/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73672/2019

INCIDENTE Nº1 – ACTOR: KELLY, JULIO ALBERTO

DEMANDADO: SPAVIAS ENGENAHRIA LTDA s/ ART. 250

C.P.C.N. – INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que en copia obra a fs.30/31 del presente incidente, en tanto desestima la traba de la medida cautelar que solicitaran al promover la demanda, se alzan los letrados accio-

    nantes, por los agravios que esbozan en el memorial de fs.35/43.

  2. En apretada síntesis, cabe apuntar que los recurrentes critican el exceso de rigurosidad con que se valora en la instancia de grado la procedencia del embargo preventivo que solicitaron, en tanto afirman que de los antecedentes narrados y de la documental que se adunó al promover la acción tendiente a cobro de sus servicios profe-

    sionales, surge la concurrencia de los recaudos que la ley procesal enumera para la viabilidad de la misma.

  3. En lo que atañe a la cuestión venida a conocimiento, se considera necesario precisar en grado de adelanto que los reproches levantados por los recurrentes contra la decisión desestimatoria del embargo preventivo, no logran rebatir con eficacia las motivaciones esenciales y extremos dirimentes que dieron lugar al fallo que pretenden revertir, donde el “a quo” concluyó en la falta de con-

    currencia de los recaudos previstos por la ley adjetiva para el decreto de una medida precautoria como la pretendida.

    Es cierto que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso prin-

    cipal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del derecho discutido, lo cual permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado, concluyente y categórico de las distintas circunstancias que rodean a la relación jurídica involu-

    crada, mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propias de las medidas cautelares (CSJN, Fallos:

    314:711; 329:2949).

    Sin embargo, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” –característica propia y exclusiva de los...

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