Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 086745/2015/1/CA004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

86745/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR:

V.F.A. DEMANDADO: D.B., A.K.

s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, marzo seis de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 142/149, apela a fs. 149 bis la parte actora expresando agravios a fs. 153/160 los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 165/170. Asimismo lo recurre A.K.D., por medio de apoderado manifestando agravios a fs. 163/164, siendo respondidos por la parte actora a fs.

172/173, y oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 198.

Se quejan los accionantes por cuanto el magistrado de grado en oportunidad de requerir la apertura a prueba de los obrados, resuelve rechazar “in límine” la acción promovida Cuestiona la ponderación que realiza el “a-quo” sobre el particular. Señala, sustancialmente, haberse violado la preclusión procesal;

conculcarse las reglas del debido proceso e incurrirse en un exceso ritual manifiesto tornando equivocada la decisión adoptada.

Contestado el traslado conferido, solicita la accionada se declare desierto el recurso. Subsidiariamente lo responde en los términos que vierte y a los cuales cabe remitir en honor a la brevedad (fs. 165/170).

Por su parte esta última se agravia en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, siendo sus dichos replicados por los actores a fs. 172/173.

La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación,

no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.-

De ahí que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado.

Este lineamiento tiende a armonizar el cumplimiento de los recaudos legales , garantizando de tal forma la defensa en juicio.- Por ello, ante la duda corresponde considerar como expresión de agravios el escrito que no reuniría estrictamente los requisitos procesales. El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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