Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 037750/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37750/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: CHIOVETTA

BULAY, M.A. DEMANDADO: BRUNO, ADRIANO

EMANUEL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Juz. 81 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2020.- MC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los obrados a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 1/2 (copias), que fija en la suma de $ 18.000 la cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el demandado a favor de su hijo menor de edad S..

    La actora se alza a fs. 3(copia).

    Funda su recurso con el memorial de fs. 5/7, que es contestado a fs. 11/14 por la parte demandada.

    A fs. 21 (copia) apela la Sra.

    Defensora de Menores. A fs. 26/27 sostiene el recurso el Ministerio Pupilar de Alzada solicitando la elevación de la suma de alimentos provisorios fijada por la Sra. Magistrada de grado.

  2. La actora centra su queja en lo reducido de la cuota provisoria fijada, pues sostiene que no se ha tenido en cuenta, a tales efectos, los costos de educación, alimentación,

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    salud, gastos diarios ni la holgada situación económica que detenta el demandado alimentante.

    A su turno, el accionado en la oportunidad de contestar el traslado de ley,

    además de peticionar la deserción del recurso de su contraria, sostuvo que además de la cuota alimentaria del hijo en común con la actora,

    tiene que afrontar otra de iguales características respecto de su otra hija,

    F.. Señala que la actora se desempeña laboralmente, percibiendo la suma de $65.000

    pesos mensuales.

  3. En cuanto a la deserción del recurso de la actora, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de fs. 5/7 satisface las exigencias mínimas del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía...

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