Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 16 de Enero de 2020, expediente CIV 096122/2019/1

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 96122/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: DAFFINOTI, M. DEMANDADO:

D.F., J.M.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de enero de 2020.- LF (fs. 83)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal de Feria a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado contra el pronunciamiento de fs.

    59/60, por el que se autorizó al hijo menor de las partes en litigio a viajar al país de México entre el 30 de enero al 14 de febrero del corriente año, en compañía de su progenitora.

    Los agravios fueron vertidos a fs. 62/65 y fueron contestados por la actora a fs. 67/68. A fs. 82 dictaminó la Sra.

    Defensora Pública y solicitó el rechazo del recurso de apelación articulado.

  2. La responsabilidad parental como conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, corresponde en caso de cese de la convivencia o divorcio, a ambos progenitores, salvo acuerdo de voluntad o decisión judicial en contrario (arts. 638 y 641 del C.C. y C.).

    Frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Para ello se debe tener en cuenta el Fecha de firma: 16/01/2020 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA #34515299#253988573#20200116120417315 interés familiar y el consentimiento expreso cuando el hijo fuera adolescente (arts. 645 del C.C. y C.).

    En estos casos no resulta aplicable la presunción legal contenida en el art. 641 del código de fondo, por lo que los arts. 642 y 645 del Código Civil y Comercial siguiendo los lineamientos ya establecidos en el Código Civil, establece que, en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar.

    Esto, en definitiva, consiste en asignarle al juez la facultad de analizar la razonabilidad de la petición efectuada o de la oposición según lo que más convenga al interés familiar.

    Entonces, en situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés...

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