Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 035797/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35797/2015/1/CA1 Mendoza, Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 35797/2015/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE CARRIZO, I.E. EN AUTOS CARRIZO, I.E. C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N°2 de S.J. a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución obrante a fs. Sub. 5/10, por medio de la cual se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fs. sub. 5/10, el representante legal de ANSES interpone recurso de apelación a fs. sub. 12, el mismo es concedido a fs. sub.13.

Al momento de expresar agravios, manifiesta que la concesión de la medida es violatoria del interés público por apartarse de las previsiones del art. 4 de la ley 26.854. Refiere que el dictado de la medida es arbitrario y la misma carece de los presupuestos exigidos para su procedencia. Expone que el objeto de la precautoria solicitada se confunde con la cuestión de fondo. Seguidamente indica que ha existido una violación al proceso adjetivo, toda vez que el debido proceso ha quedado suprimido con el otorgamiento de la cautelar, dado que ha existido un anticipo jurisdiccional. Por último, invoca la gravedad institucional que provoca la resolución y deja planteado el caso federal.

2) Conferido el traslado de rigor la parte actora no responde por lo que a fs. sub. 27 vta., se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

3) Los antecedentes de la causa dan cuenta de que la solicitante inicio su trámite de beneficio de pensión ante ORIGENES AFJP, obteniendo el mismo bajo la modalidad de renta vitalicia bajo el n° 627117822589. Se trata de una mujer viuda y ama de casa lo que implica que el aporte de su cónyuge era el único ingreso que servía para el sustento del hogar.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28989314#230037112#20191120104858523 Su haber de pensión en agosto de 2015 ascendía a la suma de cuatrocientos treinta y nueve pesos ($439).

Solicita que se abone el haber mínimo garantizado porque su violación atenta contra su derecho alimentario. En sede judicial la cautelar fue concedida y recurrida ante esta alzada que entiende en esta oportunidad procesal.

4) Ingresando al análisis de los agravios vertidos por ANSES, en primer lugar, la demandada ANSES sostiene que se ha violado el interés público, al dictarse una medida cautelar sin solicitar a la Autoridad Pública el informe previo establecido en el art. 4° de la ley 26854.

Entendemos que el reclamo es improcedente, ello en virtud de lo previsto por el mismo art. 4, inc. 3 de la ley mentada, el cual establece: “Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada”.

Y el art. 2° inc. 2° al cual se remite, expresamente establece: “La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.

Resulta palmario que la naturaleza de los beneficios jubilatorios tienen carácter alimentario, por lo que ningún tipo de hesitación o interpretación puede contradecir lo que la ley, acertadamente, previó como excepción a la regla de exigir el informe previo a la autoridad pública demandada.

Por lo que el a-quo actuó correctamente al no requerir el informe previo allí previsto.

5) Por otra parte, se agravia de las consecuencias que traerá

aparejado el cumplimiento de la medida cautelar e invoca también defensas que hacen al fondo de la cuestión debatida, tales como la correcta o no determinación Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28989314#230037112#20191120104858523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35797/2015/1/CA1 del haber del actor y el estricto cumplimiento de la legislación vigente por parte de su representado.

Entiendo que, de los agravios expresados, corresponde avocarse al estudio y resolución de aquellos estrictamente relacionados con la presente instancia, es decir, los referidos a la procedencia o no de la medida cautelar dispuesta en primera instancia.

Como adelante anteriormente, no obstante lo dicho en la causa FMZ 24092/2017/CA1 Caratulados “Inc de medida cautelar de V., N.E. C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16986”, una nueva revisión del tema me permite resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones.

Así corresponde mencionar que nos encontramos frente a una medida solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, y es necesario entonces, dejar sentadas ciertas premisas que deberán ser tenidas en cuenta.

Frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, el análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se proceda a efectuar una conducta en particular. En el caso de autos, adecuar el haber del actor hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme los artículos 1 y 2 de la Ley Nº

26.425 y hasta tanto la causa se resuelva definitivamente.

Esta rigurosidad a la hora de ponderar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28989314#230037112#20191120104858523 proteger. En referencia a esta vulnerabilidad, no puede soslayarse se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido, en este caso el cónyuge de la accionante falleció súbitamente a la edad de 51 años, dejando desvalida a su mujer, ama de casa y sus dos hijas. La cuestión en concreto, precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establecieron que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (regla 3).

Estos instrumentos internacionales destacan, con acierto, el derecho de acceso a la justicia, puesto que sin él, el resto de derechos quedaría tan sólo como una expresión de deseo.

Los procesos cautelares se...

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