Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 072987/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72987/2019/1/CA1 – Orden n°15.413 Incidente Nº 1 - ACTOR: J.S., G.C. c/ OSPACP s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Sec. Civil 1 M., 20 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia de fs. 101/101vta., en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó su solicitud de iniciar acción criminal contra la directora de la obra social demandada por el delito de desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal.

  2. Se agravió el recurrente, denunciando denegación de justicia por entender que el juez de grado no aplicó su poder jurisdiccional, cediendo ante una presentación de la demandada groseramente falaz, mediante la cual se fingió el intento de suministro de la medicación requerida.

    Señaló que tuvo que endeudarse para conseguir el dinero que le permitiera preservar su salud y su vida, por lo que solicitó se prosiguiera la acción penal sobre la directora de la obra social demandada porque era la única forma en que se vería constreñida a dar cumplimiento a la resolución cautelar incumplida (cfr. fs. 102/102vta.).

    La demandada contestó el traslado en forma extemporánea (cfr. fs. 104 y 107, punto I).

  3. De las constancias de autos surge que el 06/08/19, atento lo manifestado por el actor, el iudex a quo intimó a la demandada para que en el plazo de 48 horas cumpliera con la medida cautelar recaída en autos, bajo Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34389401#252847055#20191220124412628 apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo (cfr. fs. 42).

    El 15/08/19 la actora acreditó el diligenciamiento del oficio a la accionada (notificada el día 12/08/19; cfr. fs. 59/60), denunció incumplimiento de la manda judicial y solicitó aplicación de astreintes e instrucción de denuncia penal contra la apoderada de la obra social (cfr. fs. 54). Asimismo, adjuntó comprobantes de pagos correspondientes a tratamientos realizados (cfr.

    fs. 55/58).

    El 16/08/19 el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente, imponiendo la aplicación de astreintes a OSPACP, por la suma de $ 1.000 por cada día de retardo, a partir del 12/08/19 y ordenó

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