Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 081252/2015/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: L., A. A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J.32 S. “G” Expte. n°81252/2015/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.40, contra la providencia de fs.39 por la cual el Juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia (conf. memorial de fs.42/3).

  2. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (C.., esta S. 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    Asimismo, tiene dicho esta S. que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03, entre otros).

  3. En el caso, para decidir en el sentido fallado, el a quo entendió que la parte actora no activó el procedimiento mediante actos impulsorios dentro del término previsto por el art. 310 inc. 2°

    del CPCC.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27721131#252928128#20191219225529915 La recurrente sostiene que dejó sin movimiento el trámite no por descuido sino porque no corresponde activar el presente hasta tanto no se encuentre trabada la litis en las actuaciones principales, hecho que -manifiesta- aún no sucedió.

    En orden a lo argumentado se recuerda que dado que el beneficio de litigar sin gastos posee un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación al juicio principal, los actos realizados en él no se pueden considerar impulsorios como para interrumpir el curso de la caducidad del principal; como tampoco son interruptivos para aquél, los actos realizados en éste. El trámite autónomo es...

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