Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 085154/2014/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.E.D.M., L. E.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE J. 77 S. “G” Expte. n° 85154/2014/1/CA2 Buenos Aires, diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el ejecutado contra la resolución de fs. 261/262 que rechaza su impugnación y aprueba la liquidación presentada por la contraria por la suma total de $26.201,92 (conf. memorial de fs. 267 contestado a fs. 268/270).

  2. La sala ha sostenido reiteradamente, que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv, esta S., r. 406257 del 16/07/2004; r. 454635 del 28/04/2006 y 501.037 del18/04/2008, entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L.

418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, entre otros).

La presentación de fs. 267 no cumple con la expresada carga. Reitera los argumentos vertidos al impugnar la liquidación (fs.

249/250) y no se hace cargo del fundamento que sustenta la decisión de grado, esto es, que la alegada desvinculación laboral no es obstáculo para cumplir con la obligación alimentaria y que frente a la supuesta imposibilidad de afrontar su pago, el recurrente debió

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA #28051027#252356942#20191218122253349 acudir a la concreta vía incidental prevista por la ley para lograr la reducción de la cuota, en caso de creerse con derecho.

El deudor se limita en sus quejas a manifestar que al ser despedido de su trabajo y debido a la situación que atraviesa el país, no se encuentra en condiciones de hacer frente a la cuota alimentaria, mas no alega estar incapacitado para procurarse los recursos necesarios. Tampoco aclara en qué consistirían las “changas” que dice realizar, por cuyos magros ingresos ofrece abonar una suma sumamente exigua.

Es sabido que el progenitor debe redoblar sus esfuerzos a los fines de cumplir con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR