Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 016912/2018/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.R. OBRAS Y SERVICIOS SA c/CREDITO AUTOMATICO SA s/ORIDINARIO s/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 16912/2018/1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 28 que desestimó la solicitud de anotación de Litis.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 32/35.

  2. (i) Ningún reproche merece la decisión de grado.

    Como es sabido, la finalidad de la anotación de litis es dar publicidad sobre la existencia de un litigio que puede llegar a modificar la inscripción registral de un bien, motivando de esa forma el cese de la presunción de buena fe de quien contratase sobre el mismo.

    Esa cautela procede cuando lo que se discute en el fondo es el derecho de propiedad: reivindicación, petición de herencia, simulación, revocatoria, tercería de dominio, nulidad de cuenta particionaria, etc. (C.O.U.J.C.M.K., "Código procesal civil y comercial de la nación, anotado y comentado", Buenos Aires, 2006, T.I., pág. 770).

    Sobre esa misma directriz conceptual se ha dicho que la medida "tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste" (Lino Palacio, "Derecho procesal civil", T.V., pág. 236, Bs. As., 1992; J.L.K., "Código procesal civil y comercial de la nación, Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34401439#252505419#20191218143253780 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F comentado y anotado", Buenos Aires, 2005, t. 1, pág. 367; Sala D, 24.10.08, "Nargam SA y otro c/ Maisti S.L. s/ ordinario").

    Del marco fáctico delineado en el escrito de inicio, ratificado en el memorial, surge que la accionante habría celebrado un convenio de reconocimiento de deuda y cesión de derechos con la sociedad Briscksa S.A. quien se encontraría atravesando un proceso falencial. También se desprende que en el contrato de cesión con firmas certificadas fotocopiado a fs. 3/4, involucraría un departamento sito en la calle C.L. 3609 de la Ciudad de Buenos Aires, que se encontraría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR