Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Diciembre de 2019, expediente CSS 000143/2018/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 143/2018 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION BANCARIA DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

De autos se desprende que por interlocutoria de fs. 58/59, el juzgado nro. 2 rechazó la acción de amparo promovida por la actora y le requirió su transformación en demanda ordinaria en el plazo de 15 días.

En cumplimiento de lo dispuesto la Asociación presentó demanda a fs.

61/89 por inconstitucionalidad de la ley 27426 con pedido de medida cautelar.

Por sentencia de fs. 89, el juzgado rechazó la tutela pretendida.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la actora, de fs. 92, concedida a fs. 93 y sustentada a fs. 94/124.

La índole de la cuestión planteada impone reiterar, una vez más, el principio uniformemente aceptado según el cual corresponde a los jueces extremar la prudencia en el otorgamiento de medidas que configuren un anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, lo que exige examinar con mayor atención los recaudos que hacen a su admisibilidad.

(Fallos 316:1833).

En ese orden de cosas, comparto y hago míos los términos y USO OFICIAL conclusiones del dictamen 41254 del 17.89.19 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. 1, del que se acompañará copia con la notificación a librar, por lo que propongo confirmar lo decidido.

Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 140, corresponde declarar formalmente admisible el recurso deducido y confirmar la sentencia atacada en cuanto fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden. (Art. 68 CPCCN). NAF.

LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba...

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