Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 024686/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “O., L. c/ OSUTHGRA s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 24686/2018/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57/59, por el Dr. G.P., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra el auto obrante a fs. 23/25 –y aclaratoria de fs. 43 y vta.-.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad -persona con discapacidad-, en lo referente a esta incidencia (mediante presentaciones obrantes a fs. 12/22vta. y 40/42vta.), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a OSUTHGRA a MANTENER EN FORMA PROVISORIA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA HIJA MENOR DE LA AMPARISTA COMO ASÍ

    TAMBIÉN DE SU GRUPO FAMILIAR, otorgando a la primera el 100% de las prestaciones que requiera en razón de la discapacidad acreditada. En particular de un comprimido diario de LORAZEPAN 2.5 mg., 6 comprimidos diarios de VIGABATRIN 500 mg., 3 comprimidos diarios de DIVALPROVATO DE SODIO 250 mg., dieta cetogenica, realización de dos sesiones semanales de equinoterapia, concurrencia a centro educativo terapéutico jornada completa, dos sesiones semanales de psicología, transporte especial para concurrir a centro educativo y a terapias de rehabilitación; respetando los profesionales que actualmente llevan a cabo estas prácticas, así como centros a los que concurre; todo ello en los términos y con las especificaciones descriptas por su médico Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32590526#253231086#20191230121319139 tratante, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique, y contra el pago que correspondiente al plan del cual eran beneficiarios los miembros del grupo familiar.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de los amparistas.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta, toda vez que al haberse considerado despedida la actora de su trabajo temporal, concluyendo el contrato de trabajo, se brindó la cobertura durante el plazo de tres meses después del distracto, concluido el cual la cobertura deja de existir.

    Alega que la amparista solicitó efectuar los pagos a fin de que se continúe la cobertura, no estando ello permitido por ley.

    Por lo expuesto, sostiene la inexistencia de verosimilitud en el derecho.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 64 y 65/73 y 85/89 vta., respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 93.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley...

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