Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 015959/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GYMNOS S.A. c/ Estado Nacional A.entino (Secretaria de Gobierno de Energía) y otros s/ A. – Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 15959/2019/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 74/85 por el apoderado de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., contra la resolución de fs. 58/62vta., por medio de la cual el a quo decretó

    medida de no innovar y ordenó a las accionadas a rever la facturación correspondiente al período de lectura que va desde el 31/03/2019 al 30/04/2019, y liquidar los próximos períodos de conformidad con los cuadros tarifarios de la Resolución ENARGAS 201/2019 con la aplicación correcta de la Resolución 14/2018 haciendo el cálculo conforme al Anexo I de la misma, considerando las bonificaciones ya otorgadas, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, absteniéndose de realizar cortes o interrupción del suministro de gas motivado en la falta de pago del incremento referido.

    La recurrente, luego de aclarar que no consiente esta jurisdicción federal y que se reserva el derecho de plantear inhibitoria por ante el fuero nacional en lo contencioso administrativo de la Capital Federal, reseña los antecedentes de la causa (planteos de la actora, y providencia recurrida). Posteriormente expresa sus agravios (fs. 78vta. y ss.).

    En tal sentido, destaca en primer lugar que la medida cautelar se aparta de las Pautas e Instrucciones a seguir para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución SGE nº 14/18; y que el a quo confundió las bonificaciones derivadas de la Resolución SGE nº 14/18 con los Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33882222#252873035#20191230124549724 conceptos “Bonificación Ley 25565-Tarifa Diferencial” y “Bonificación Res.

    XX/2018-Entidades de Bien Público”. Subraya que estos dos últimos conceptos no aplican a la actora porque rigen para la Pampa y el sur del país, y para entidades de bien público, respectivamente. Expresa que las facturaciones fueron hechas de conformidad al Mecanismo de Cálculo descripto en el Anexo I del Informe Firma Conjunta (que adjunta); por lo cual el juez actuante sustituyó

    indebidamente al ENARGAS en sus potestades regulatorias. Señala que, por lo dicho, la verosimilitud en el derecho no fue probada, y que se soslayó

    indebidamente lo dispuesto en la ley 26.854. Asimismo, expresa que la medida coincide con el objeto de la demanda, que la cautelar anticipa sustancialmente la solución de fondo, y que se omitió toda consideración sobre la presunción de legitimidad que gozan las leyes y las reglamentaciones de éstas. Plantea caso federal y, finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada, con costas.

    Corrido el traslado correspondiente (fs. 94), el amparista contesta los agravios a fs. 95/98. Expresa que su parte pretende que se aplique la Resolución nº 14/18 en la debida forma y se haga el cálculo conforme lo establece el Anexo I de la misma, teniendo en consideración las bonificaciones que corresponden al usuario por aplicación de los límites de incrementos impuestos para usuarios SGP 1 y SGP2 de Servicio Completo. Aclara que el cálculo para determinar el tope debe tener como base la tarifa real que abonaba el natatorio y no el cuadro tarifario general, que nunca fue aplicado al amparista, y que lo contrario sería actuar contra la lógica y contra el propósito que tuvo el Ministerio al dictar la Resolución, plasmado en sus fundamentos. Transcribe los arts. 5 y 6 de la Resolución nº 14/18, y hace referencia al Anexo I antes citado, en cuanto para establecer el valor del gas, considera los límites de incremento a la facturación para usuarios SGP1 y SGP2 de servicio completo y otras que surjan posteriormente por aplicación de regímenes tarifarios específicos para dichos usuarios. Por ello, solicita la confirmación de la cautelar, con costas.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33882222#252873035#20191230124549724 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Elevada la causa a esta Cámara (fs. 99/100), quedaron los autos en estado de ser resueltos luego del llamado de fs. 102.

  2. Que, previamente a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos...

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