Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 063840/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 63840/2019/1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: SILA ARGENTINA SA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2019.- BRP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí importa, mediante el pronunciamiento de fs.

    40/41. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos por la parte actora.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así resuelto, a fs.

    42/43vta. apeló y fundó su recurso la parte demandada, siendo concedido el recurso de apelación a fs. 48. Corrido que fuera el pertinente traslado (también a fs. 48), su contraria no ha formulado réplica alguna.

    El recurrente se agravió respecto de la omisión de imposición de costas en el resolutorio de fs. 40/41.

    Adujo que –al momento de resolver– el Tribunal Fiscal de la Nación no ha considerado la actividad procesal desarrollada por su parte, la cual contestó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos planteado.

    Sostuvo que resulta injusta la no imposición de costas a la actora, atento a lo dispuesto en el artículo 184 cuarto párrafo de la ley 11.683.

    A modo de respaldo de su pretensión recursiva, citó jurisprudencia

  3. Que, en primer término, debe señalarse que la ley 11.683 consagra la máxima objetiva de la derrota en tanto en su su art 184, párrafo quinto, establece que “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando esta no lo hubiere solicitado.”. A su turno, también prevé de modo expreso la posibilidad de apartarse de la misma, puesto que seguidamente dispone que “[s]in embargo la S. respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición.” (cfr. art. cit).

    En tal marco normativo, es del caso traer a colación que tiene dicho esta S. (bien que con relación al art. 68 del C.P.C.C.N., mas en definitiva coincide sustancialmente con las previsiones del art. 184 de la ley 11.683 – ver, en tal sentido, esta S., in re, “Sociedad Prestadora de Aguas de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34388944#253381020#20191226133230122 Salta ASSA SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, expte. nº 7.347/19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR