Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCR 010717/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10717/2019 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: C.J.C. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A.

s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

10717/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de reposición in extremis deducido y fundamentado por la demandada a fs. 149/151vta.

    contra la sentencia interlocutoria de fs. 143/147 registrada bajo el número 654 tomo VIII folio 1521/1525 dictada por éste Tribunal el 4 de noviembre ppdo. que resuelve confirmar parcialmente la resolución de fs.

    52/54vta. y su aclaratoria de fs. 57 respecto de la cobertura otorgada para las prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía, ordenando que la prestación correspondiente a la docente sea encuadrada en el “módulo maestro de apoyo” debiendo ser provista de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio de Salud, con más un 40% por zona desfavorable.

    Asimismo, se revocó –por mayoría- el reconocimiento de la matrícula en el Instituto Leonardo Da Vinci, imponiéndose las costas por su orden (art. 71 CPCCN).

    Para resolver del modo indicado, en lo que respecta al encuadre de la prestación “acompañante terapéutico” solicitada, en el “módulo maestro de apoyo”, que es el agravio esgrimido por este medio, oportunamente estimamos, que más allá de la denominación utilizada por las partes el Ministerio de Salud prevé dos tipos diferenciados de prestaciones, apoyo a la integración escolar y módulo maestro de apoyo, y que no obraban en autos, elementos que permitan inferir que un equipo interdisciplinario –tal como se requiere para el encuadre en el módulo “apoyo a la integración”, se encuentre cumpliendo la prestación.

  2. A fin de sustentar sus quejas contra dicha decisión, expone que la resolución recurrida considera indistinta la denominación de ambas prestaciones, equiparando las especialidades como si persiguieran los mismos objetivos. Señala a tal fin, que el “módulo maestra de apoyo” implica el acompañamiento de un docente especializado en educación especial, cumpliendo solo con la parte educativa pero no con el componente social, conductual y emocional.

  3. Entrando en el examen de la cuestión traída a decisión, corresponde señalar que legalmente, se encuentran excluidas del ámbito de la reposición las sentencias...

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