Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 071002129/2007/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP c/ Ali, J.L. s/ Ejecución Fiscal –

AFIP s/ Tercería de mejor derecho”, Expediente FMP 71002129/2007/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 199 por la Dra. M.J.P.M., -en calidad de representante de la parte incidentista-, contra la resolución de fs.196/198 que resolvió no hacer lugar al levantamiento de embargo solicitado, con imposición de costas a la vencida.-

    El juez de grado rechazó la solicitud de pedido de levantamiento de embargo por entender que -ante la falta de acuerdo, precisión en contrario o prueba fehaciente- no cabe sino presumir que el importe depositado les pertenece a los titulares del plazo fijo recíproco por partes iguales. Y por lo tanto, ha de subsistir la medida -en forma porcentual- respecto del tercio de titularidad del contribuyente accionado, Sr. J.L.A.-.-

    En primer término la recurrente se agravia porque entiende que el Sr.

    Juez de grado ha realizado una errónea aplicación e interpretación de los arts.

    674 y 691 del C.. Civil y de los arts. 808 y 825 del C.. Civil y Comercial.

    Explica que ha quedado demostrado en forma indubitada (mediante el informe perteneciente al Banco Pampa y el informe del escribano G.B. y la restante documental acompañada) que las sumas de dinero correspondientes al plazo fijo provenían de otro -que fuere de titularidad y propiedad exclusiva de J.I.A. e I.P.-, siendo el origen de los fondos la venta de un inmueble. Indica entonces que la presunción de participación sobre los fondos Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19597399#251774485#20191219132532837 del plazo fijo se vería enervada por toda la prueba producida en autos, siendo éste su principal argumento.-

    En el segundo de los agravios, la recurrente sostiene que el a quo ha fallado en autos sin valorar la prueba producida en los mismos. Explica que el Sr.

    Juez de grado se aferra infundadamente a una presunción legal a la cual-

    erróneamente- le confiere el carácter de “iuris et de iure”, desconociendo entonces la doctrina y la jurisprudencia imperante en la materia. Cita jurisprudencia y doctrina en su apoyo.-

    A fs. 209 obra la contestación al recurso de apelación efectuada por la representante de...

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