Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FBB 006959/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6959/2019/1 /CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6959/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘L, K.E. y otro c/ MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL s/ Amparo ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 139/142 vta. contra la providencia de fs. sub

132.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) En el marco de medida cautelar dictada a fs. sub 30/33 que

ordenó la cobertura de la prestación de acompañante terapéutica a la amparista, la

señora Jueza de grado intimó a la demandada al pago de las facturas que obran a fs.

sub 107/108, emitidas por M.A.M. en razón de la mencionada

prestación, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ley (f. sub 132).

2do.) Contra dicha disposición, a fs. sub 139/142 vta. interpuso

recurso de apelación el apoderado de MEDIFÉ, quien se agravió de estar cumpliendo

en tiempo y forma la liquidación de las facturas presentadas, en función del contrato

suscripto entre la prepaga y la acompañante terapéutica, el cual establece las

condiciones económicas de la prestación a sus afiliados, y la forma de pago.

Agrega que el citado contrato establece que las facturas deberán

presentarse del día 01 al día 07 del mes inmediato posterior a la fecha de los servicios

prestados y que será abonada dentro de los 45 días hábiles posteriores a su recepción.

En tal sentido, la resolución apelada contraviene expresamente lo acordado con la

prestadora, en cuanto al plazo de pago de las facturas.

3ro.) A fs. sub 143/144 la demandada acompaña constancia de

la transferencia por los honorarios correspondientes a M.A.M., no

obstante lo cual, manifiesta –a f. sub 146– que ello no implica desistimiento del

recurso interpuesto.

4to.) A fs. sub 151/152, la actora contestó el traslado conferido,

y sostuvo que el hecho de la judicialización de las prestaciones implica un cambio en

los parámetros de pago, no pudiendo alegar que el plazo de 45 días para el abono de

facturas se debe a las exigencias que le impone la Superintendencia de Servicios de

Salud.

5to.) En primer lugar, debe ponerse de resalto que las facturas

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34395313#253113929#20191219145332938 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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