Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043045/2012/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43045/2012 - Incidente Nº 1 - ACTOR: M.S.A. DEMANDADO: SALTA CABLE COLOR SA Y OTROS s/INCIDENTE Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

VISTO:

Que, llega la presente causa a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 36I/40 –contestado por Prevención ART S.A. a fs. 47/48-, contra la resolución de fs. 33/34, mediante la cual la Sra. Juez admitió la sustitución de embargo solicitada por Prevención ART S.A.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió a partir del dictamen 95.462 del 11/12/19.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer lugar, cabe observar que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN: "El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

Por ello se sostiene que una de las características de las medidas cautelares es su mutabilidad y, al respecto, se ha dicho que “… el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función aseguradora del crédito que cumplen las medidas cautelares. Ello es así porque –como pauta genérica- sabemos que las medidas precautorias no deben Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33860073#252960809#20191218125843178 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX causar perjuicios innecesarios de modo que cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se pretende asegurar se halla legitimado para obtener la modificación de la cautelar…” (cfr. N., N.J., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, Ed. La Ley, 5ta. Edición actualizada y ampliada, Bs.

As., 2005, pág. 113 y sigs.).

Vale decir, corresponde admitir la sustitución de una medida cautelar en tanto el bien que se ofrezca al efecto sea al menos de igual valor que el embargado y garantice suficientemente el derecho del acreedor.

II- Que, sentado ello, cabe observar que del cotejo de...

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