Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 004453/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4453/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: PUENTE INVERSIONES Y SERVICIOS SA s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

VISTO: el pedido de aclaratoria articulado por el Dr. J.

Antonio CEROWSKI a fs. 46 respecto de la resolución de fs. 44; y CONSIDERANDO:

I.- Que siendo exacto lo manifestado por el peticionario en cuanto nada se dijo respecto de la imposición de costas en la decisión de fs.

44, cabe precisar que el instituto de la condena en costas constituye una reparación cuya naturaleza guarda íntima conexión con el proceso y el modo en que este concluye (conf. C., J., "La condena en Costas", Turín, S.. Ed. del Foro Italiano, 1935, párr. 190, 207, 211, 215, 218, 229 y sus notas 236, 353 etc; y asimismo, "Principios de Derecho Procesal Civil" T. II, Madrid, Inst. Ed. R.S., 1977, pág. 433 y ss.). Con tal comprensión, si el reconocimiento del derecho invocado por la actora o la demandada lleva consigo gastos, ellos deben reintegrarse al patrimonio del vencedor con el objeto de que el medio empleado mantenga incólume el patrimonio del justiciable (conf. esta S., causas 5774/99 del 23.12.03 y 18.580 del 15.03.95).

Sobre esa base, las excepciones al principio del vencimiento en la imposición de las costas deben interpretarse restrictivamente, ya que se debe impedir que el acceso a la justicia se traduzca en un menoscabo patrimonial de quien se ve obligado a accionar o a defenderse en un pleito.

De lo que se sigue que, al haber planteado en concreto el Dr. CEROWSKI, en...

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