Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2019, expediente CIV 043975/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43975/2019. Incidente Nº 1 - ACTOR: BRITEZ FRANCO, FALCONERY DEMANDADO: M.F., L.M.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Juz. 26 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MH Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. F.B.F. contra el pronunciamiento que obra en copia a fs. 1 (copia) que fijó la suma de $ 5.000 en concepto de cuota alimentaria que éste deberá abonar a favor de los menores de edad F.S., J.S. y M.D.B.M., por el plazo de 90 días.

La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó a fs. 21/22 y solicitó que se confirme el resolutorio en crisis.

II) Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. S.C., R.285.080, del 7-12-82; id.id., in re “., S. c/

P.,

  1. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id., R.568.979, in re “., C/ D., R. S/

    alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #34209197#250769919#20191212101929794 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El fundamento de los alimentos provisionales, reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (C.., S.C., R.199.928, del 29-

    8-996; id.id., R.298.554, del 4-8-00; id.id., R.519.840, in re “G.M., M.c.N., M. s/ aumento cuota de alimentos”, del 10-12-08; id.id., R.567.303, in re “., C. c/ D, R. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 10-5-11 y sus citas).

    Lo cierto es que éstos pueden fijarse inaudita et altera pars, es decir, ante la sola solicitud del peticionate sin que, en principio, se admita como argumento en contra de su fijación la no producción de la prueba del alimentante, ni la afectación de su derecho de defensa en juicio.

    La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, se coligen del título en virtud del cual se reclaman los alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR