Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCR 026477/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26477/2018 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: TORRES, H. DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA) Y OTRO s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 26477/2018/1, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al acuerdo del Tribunal en virtud de la elevación dispuesta por la señora Juez Federal de C.O. a fs. 51/52 a fin de resolver el conflicto de competencia planteado por la Secretaría de Gobierno de Energía entre este Tribunal y la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y en su caso, se resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los dos jueces de primera instancia (art. 10 y siguientes del CPCCN).

    De ello se infiere, que para resolver a qué juzgado corresponde atribuirle competencia para el trámite y resolución de la presente causa, debemos en primer lugar dilucidar quién es el órgano con competencia para definirlo, dado que la magistrada del Juzgado Federal de C.O. entiende que es este el Tribunal que debe resolverlo y por ello, remitió el expediente a esta alzada, en tanto, la demandada afirma y así lo solicita a fs. 30/32 que el conflicto de competencia suscitado debe resolverlo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26854.

  2. Comenzando por el primer tópico enunciado, el decreto ley 1285 de Organización de la Justicia Nacional, en el artículo 24 inciso 7 establece que las cuestiones o conflictos que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido.

    Siguiendo esa directriz, de las constancias del expediente principal que por cuerda viene acompañado, podemos observar que la demanda fue inicialmente promovida en el Juzgado Federal de C.O., con fecha 17 de diciembre de 2018, quien en virtud de las pretensiones deducidas ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos el día 19 de febrero de 2019, declaró formalmente admisible la acción de amparo incoada, y requirió a la codemandadas brinden los informes previstos en los arts. 4 de la ley 26.854 y 8 de la ley 16.986 (fs. 45/46), manifestando el representante legal del Estado Nacional, que al no consentir la competencia...

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