Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Noviembre de 2019, expediente FTU 037666/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 37666/2018Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO LTDA DEMANDADO: AFIP. s/INC APELACION S.M. de Tucumán, Y VISTOS: la interposición de recurso extraordinario de fs. 108/132 de este incidente y el planteo de hecho nuevo de fs.

133/134, y CONSIDERANDO:

  1. Que la doctora M.J.R.C. en representación del Fisco Nacional (AFIP-DGI) ha interpuesto recurso extraordinario federal en fecha 30/09/19 (fs. 108/132) en contra de la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2.019 dictada por este Tribunal, que resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto (…) a fs. 66/79 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 11 de diciembre de 2018 (fs. 62/65) en cuanto fuera materia de agravio por lo considerado. (…)”.

    El decisorio confirmado -corresponde reseñar-

    ordenaba con carácter cautelar a AFIP a incluir a la actora como beneficiaria de la reducción de alícuota del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios de los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, en cuanto se refiera a débitos y créditos generados por su actividad, y rechazó el recurso de apelación mediante el cual AFIP pretendía que el Tribunal revoque la sentencia apelada haciendo mérito de que la cooperativa actora Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #33051866#250306358#20191120185619593 fue denunciada penalmente por infracción a la ley 24.769 (Expte.

    400935/2008), y el sobreseimiento dictado en esos autos no se hallaba firme, lo que justificaba -a juicio de AFIP- que no se otorgara el beneficio de reducción de alícuota.

  3. Que luego de interpuesto el recurso extraordinario federal, en fecha 02/10/19 la demandada realizó una denuncia de hecho nuevo, solicitando al Tribunal que declare abstracta la cuestión debatida, con imposición de costas por su orden (fs.

    133/134). Tal planteo se funda en que, en sede penal, en fecha 26/12/18 se ha declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Federal, y ha quedado firme la sentencia que ha sobreseído a los actores.

  4. Que pasaron a consideración del Tribunal ambos planteos en virtud de la providencia de fs.135, y corresponde por tanto expedirse sobre ella.

  5. Por un imperativo...

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