Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Noviembre de 2019, expediente FSA 016313/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACION EN AUTOS: “CALIVA MUR, M.A. c/ PAMI Y OTRO s/

PRESTACIONES MEDICAS”

EXPTE. N° FSA 16313/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2 ta, 19 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 64/78 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.A.C.M. y, en consecuencia, ordenó a que en forma inmediata autorice la entrega de la medicación Gilenya 0,5 mg. - Fingolimod cápsulas x 28 comprimidos, conforme lo solicitado por la Dra. L.M.; bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar (fs. 43/44).

  2. Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #34156193#250075924#20191120105433015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I precautoria resultaba arbitraria, provocando un adelanto de jurisdicción en virtud de la coincidencia entre el objeto cautelar y el reclamo en la acción de amparo.

    Sostuvo que no se verifica el peligro en la demora ya que el trámite para la provisión del medicamento registra demoras por incumplimientos médicos y de la afiliada en presentar formularios específicos del caso.

    Siguió diciendo que el magistrado al momento de resolver, condenó a su parte a “brindar la prestación médica asistencial” cuando hubiera correspondido tener por cumplida la provisión de la droga declarando abstracto el reclamo de la amparista.

    En virtud de lo expuesto sostuvo que el juez debió haber esperado la producción del informe circunstanciado previo a resolver lo solicitado, violándose de esa manera su derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

    Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Agregó que con la sentencia recurrida se afectó el principio de congruencia, ya que de su lectura surge que se desconocieron las normas jurídicas aplicables realizándose afirmaciones dogmáticas.

    En virtud de ello solicitó se revoque la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 81/83 y vta. el Defensor Oficial en representación de la actora contestó el traslado que le fuera conferido.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #34156193#250075924#20191120105433015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Expuso que el apelante realizó un relato de los hechos totalmente arbitrario y a su conveniencia, pretendiendo hacer aparecer al PAMI como víctima de un accionar desmedido por parte de la actora.

    Siguió diciendo que la demandada invoca procesos licitatorios del Instituto, punto sobre el cual resulta totalmente ajena la afiliada, por lo que el fundamento no les es oponible.

    Respecto al argumento de que la droga ofrecida es la misma que la recetada a la Sra. C.M. pero con un nombre comercial diferente, sostuvo que el pedido realizado por su parte no se trata de una simple disconformidad con la medicación ofrecida o de un capricho de elección de tal o cual laboratorio, sino que la arbitrariedad de la obra social reside en cuanto no consideró cuestiones básicas e indispensables para la sustitución de un medicamento por otro.

    Señaló que del...

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