Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Noviembre de 2019, expediente FRO 025612/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 20 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 25612/2019/1 en “Incidente de Apelación en autos IVALDI, S.R. c/

OSPOCE s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 125, 127/129), contra la resolución del 1/07/2019 (fs. 113/119) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.R.I. y J.J.A. y le ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) que les otorgara la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ ICSI con ovodonación y semen criopreservado, de conformidad a lo prescripto por la médica tratante a fs. 3, 4 y 5, comprendiendo, en su caso y si correspondiere criopreservación de embriones y transferencia de embriones remanentes (fs. 113/119).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 126), los que fueron contestados por la actora a fs. 132/135 y se elevaron los autos a la Alzada (fs. 139/140). Recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 142).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió el demandado por considerar inexistente el requisito de procedencia de la pretensión cautelar, toda vez que ya brindó la cobertura del 100% de los tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad que establece la Ley 26862 y decreto reglamentario 956/13.

    En relación a la prestación requerida, manifestó que el art. 8 del decreto citado establece que una persona podrá acceder hasta TRES (3)

    tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos (fs. 127/129).

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33933610#250231627#20191120113216375 2°) Corrido el traslado a la actora, lo contestó y rechazó el agravio de OSPOCE por considerar que la lectura completa de la norma permite comprender que ese límite de tres intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en la primera parte del párrafo (fs.

    132/135) .

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) S.R.I. y J.J.A.R., comparecieron por derecho propio e interpusieron la presente acción de amparo contra OSPOCE a fin de que se le ordene la cobertura integral (100%) de los tratamientos de alta complejidad de reproducción medicamente asistida con ovodonación, tres anuales con la única limitación del intervalo de tres meses entre cada uno y la cobertura integral de toda medicación, estudio, práctica que se prescriban a los fines de la consecución del embarazo, de conformidad con la Ley 26862 y su decreto reglamentario, incluyendo la crio preservación de semen, dada la patología masculina y edad avanzada, y crio preservación y mantenimiento de embriones.

    Relataron que son una pareja con discapacidad de sus órganos reproductivos debido a la baja reserva ovárica de J. y la asterotezoospermia de S., sumado al factor etario, por lo que solicitaron la cobertura del tratamiento de alta complejidad prescripto. La obra social lo rechazó por considerar que ya se autorizó 3 tratamientos de alta complejidad y que no procedía la autorización de un cuarto tratamiento (fs. 71/82).

  3. ) El 26/6/19 compareció la demandada y contestó las razones de la negativa, que fuera requerido mediante oficio. Al respecto dijo que ya otorgó

    la cobertura del 100% de los 3 tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad que establece la ley 26862 y que no se encontraba obligado a la cobertura de un cuarto por excederse de las disposiciones legales (fs...

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