Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 021203/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 21203/2019/1/CA1, caratulados “Incidente

Apelación en Autos H, PJ c/ O.S.D.E. s/ Leyes Especiales (Diabetes,

Cáncer, Fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta

S. “A”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 44/46, por

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), en contra de la

resolución de fs. sub 38/43 vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada

por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 44/46 de autos, la demandada, OSDE, interpuso

    recurso de apelación en contra de la resolución de fs. sub 38/43 vta., por

    causarle un gravamen irreparable a su parte, solicitando que se deje sin efecto

    la misma. Allí hizo reserva del caso federal.

    En oportunidad de fundar su recurso (v. fs. sub 52/60 vta.), en primer

    lugar, ratifica su planteo de incompetencia del tribunal para entender en la

    presente causa por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

    Se refiere a la improcedencia de la medida cautelar, ya que tratándose

    de una medida innovativa que configura un anticipo de jurisdicción favorable

    requiere de una mayor prudencia en la valoración de los presupuestos que se

    solicitan para su admisión.

    Señala que resulta inadmisible la procedencia de la precautoria cuando

    la misma se confunde con el objeto que se pretende obtener en la acción

    principal.

    Manifiesta que a la actora ya se la han realizado y cubierto todos los

    tratamientos a los que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente, por lo

    que no corresponde que se le obligue a cubrir un cuarto tratamiento de

    fertilización de alta complejidad.

    Que no se encuentran acreditados en la causa los requisitos exigidos

    por la ley de rito a los fines del otorgamiento de la cautelar. Respecto a la

    verosimilitud del derecho entiende que el mismo no se encuentra probado,

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33787902#250791940#20191126125847048 dado que se solicita la cobertura total de un cuarto tratamiento de alta

    complejidad FIV lo que excede lo dispuesto por la ley n° 26.682.

    Agrega que tampoco se encuentra suficientemente acreditado el peligro

    en la demora, dado que no se está afectada la salud de la actora ni ningún

    aspecto de su fertilidad que justifique el otorgamiento de la cautelar.

    Se agravia también de la cautela juratoria fijada, la que a su entender

    resulta insuficiente para asegurar el costo promedio de la prestación que ronda

    en Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), aproximadamente.

  2. Corrido traslado, la parte Actora contesta el mismo a fs. sub 62/69 y

    por los argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos,

    solicita el rechazo del recurso interpuesto por OSDE y se confirme por tanto,

    la sentencia atacada con costas.

  3. Escuchadas las partes y analizadas las constancias obrantes en la

    causa, esta S. estima que debe rechazarse el remedio impetrado por OSDE,

    atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a

    continuación:

    1. Que en forma previa a ingresar al análisis de los agravios

      vertidos por el recurrente, cabe recordar que la finalidad de todo proceso

      cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo

      que se encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión

      con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud

      del derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado

      el posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el

      pronunciamiento definitivo.

      Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal

      verosimilitud, a los fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de

      posibilidad que permita adelantar que la pretensión principal puede en el

      futuro prosperar. Es que se “Supone la existencia de un derecho garantizado

      por la ley y un interés...

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