Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 021203/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, 27 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 21203/2019/1/CA1, caratulados “Incidente
Apelación en Autos H, PJ c/ O.S.D.E. s/ Leyes Especiales (Diabetes,
Cáncer, Fertilidad)”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta
S. “A”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 44/46, por
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), en contra de la
resolución de fs. sub 38/43 vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada
por la actora.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. sub 44/46 de autos, la demandada, OSDE, interpuso
recurso de apelación en contra de la resolución de fs. sub 38/43 vta., por
causarle un gravamen irreparable a su parte, solicitando que se deje sin efecto
la misma. Allí hizo reserva del caso federal.
En oportunidad de fundar su recurso (v. fs. sub 52/60 vta.), en primer
lugar, ratifica su planteo de incompetencia del tribunal para entender en la
presente causa por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.
Se refiere a la improcedencia de la medida cautelar, ya que tratándose
de una medida innovativa que configura un anticipo de jurisdicción favorable
requiere de una mayor prudencia en la valoración de los presupuestos que se
solicitan para su admisión.
Señala que resulta inadmisible la procedencia de la precautoria cuando
la misma se confunde con el objeto que se pretende obtener en la acción
principal.
Manifiesta que a la actora ya se la han realizado y cubierto todos los
tratamientos a los que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente, por lo
que no corresponde que se le obligue a cubrir un cuarto tratamiento de
fertilización de alta complejidad.
Que no se encuentran acreditados en la causa los requisitos exigidos
por la ley de rito a los fines del otorgamiento de la cautelar. Respecto a la
verosimilitud del derecho entiende que el mismo no se encuentra probado,
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33787902#250791940#20191126125847048 dado que se solicita la cobertura total de un cuarto tratamiento de alta
complejidad FIV lo que excede lo dispuesto por la ley n° 26.682.
Agrega que tampoco se encuentra suficientemente acreditado el peligro
en la demora, dado que no se está afectada la salud de la actora ni ningún
aspecto de su fertilidad que justifique el otorgamiento de la cautelar.
Se agravia también de la cautela juratoria fijada, la que a su entender
resulta insuficiente para asegurar el costo promedio de la prestación que ronda
en Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), aproximadamente.
-
Corrido traslado, la parte Actora contesta el mismo a fs. sub 62/69 y
por los argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos,
solicita el rechazo del recurso interpuesto por OSDE y se confirme por tanto,
la sentencia atacada con costas.
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Escuchadas las partes y analizadas las constancias obrantes en la
causa, esta S. estima que debe rechazarse el remedio impetrado por OSDE,
atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a
continuación:
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Que en forma previa a ingresar al análisis de los agravios
vertidos por el recurrente, cabe recordar que la finalidad de todo proceso
cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo
que se encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión
con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud
del derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado
el posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el
pronunciamiento definitivo.
Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal
verosimilitud, a los fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de
posibilidad que permita adelantar que la pretensión principal puede en el
futuro prosperar. Es que se “Supone la existencia de un derecho garantizado
por la ley y un interés...
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