Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FRO 033038/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R., 8 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 33038/2019/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos: “SETAU, JULIO ANIBAL c/ INSSJP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de R.), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 52/53), contra la resolución del 22 de agosto de 2019 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. S.J.A. y se ordenó al INSSJP-

PAMI la cobertura en un 100% de la medicación prescripta, con la modalidad y en las condiciones prescriptas por su médico tratante, por el término de tres meses (fs.35/37 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 54/55). Contestados por la actora (fs. 56/57), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 63). Advirtiendo la falta de certificación de las copias acompañadas se ordenó la devolución de las actuaciones al Juzgado y suplida tal omisión fueron ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A”, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 67).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Sostuvo la recurrente que en ningún momento se le negó la medicación (BEVACIZUMAB) al afiliado. Dijo que nunca pudo negar una prestación que no le fue solicitada.

    Respecto a lo vertido por la parte actora en la audiencia celebrada: “…de haber llevado las órdenes correspondientes al INSSJP y que no fueron recibidas…”, expresó que en el hipotético caso de que el Instituto no hubiera recepcionado la receta, pudo haber sido porque fue confeccionada y suscripta por el Dr. M.S.D. de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que no se podría gestionar por Delegación R..

    Agregó que no queda ningún registro de trámite interno iniciado mediante expediente por el actor ni de ningún reclamo administrativo, según lo informado por las Áreas pertinentes.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #34071901#249294114#20191108131013478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A M. también que presentó escrito solicitando a las partes que se apersonaran a la Delegación a fin de presentar la receta confeccionada y firmada por un médico de R. y una serie de estudios necesarios para iniciar el expediente por vía de excepción y así enviarlo a Buenos Aires a fin de que se le diera la medicación solicitada, ya que se encuentra en Vademecum Pami, e inclusive se anotició al abogado por medio telefónico de lo que se requería y no se apersonó familiar alguno a llevar ningún estudio ni la orden con la prescripción de un médico de la ciudad. Agotándose así los dos días que el Juzgado otorgó a su mandante para brindarle la medicación.

    Por lo que concluyó que la parte actora no agotó la vía administrativa.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) La actora al contestar el traslado sostuvo que el agravio no constituyó una crítica seria fundada concreta y objetiva. Dijo que fue la propia demandada quien manifestó “…que la medicación fue pedida en 2015 y fue rechazada y que actualmente la medicación está incluida en el Vademecum…”

    por lo cual no puede afirmar que no negó la medicación.

    Indicó que deviene incontrovertible que pese al reclamo epistolar y luego judicial a la fecha en que se resolvió la cautelar, el medicamento requerido no había sido entregado, sino que ello ocurrió días después de notificada la resolución judicial.

    Sostuvo que no es cierto que no se apersonó familiar alguno a llevar la documentación requerida, en tanto ello fue refutado por las constancias acompañadas al proceso por su parte.

    Remarcó que la medicación fue entregada al actor en fecha 27/08/2019, esto es, días después de resuelta la cautelar 3º) Corresponde analizar la procedencia de la medida cautelar a la luz de los recaudos exigidos a tal fin, como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, limitándome sólo a las cuestiones que fueron materia de agravio.

    En relación al primer requisito, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas Fecha de firma: 08/11/2019 cautelares, Alta en sistema: 11/11/2019 ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la Firmado por...

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