Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 061000582/2011/ES01/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000582/2011 P.D.E. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION Mendoza, de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos FMZ 61000582/2011/ES1/1//CA2, caratulados: “INC DE APELACION DE P.D.E. EN AUTOS P.D.E. C/ ANSES P/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de ANSES a fs. sub.

23/32 y vta. contra la resolución de fs. Sub 11/15, en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que se mantenga el haber de la actora, Sra.

D.E.P., conforme lo está percibiendo –con el adicional por reparación histórica- hasta tanto se dé cumplimiento con la sentencia recaída en autos, considerándose las sumas percibidas en tal concepto, como parte de pago a deuda de lo adeudado a la accionante.

CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. Sub 11/15 que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. Sub 23/32 y vta..

    Al expresar agravios, la ANSES realiza un breve relato de las causas, fines y procedimiento establecido por Programa de Reparación Histórica a través de la ley 27260, decretos 894/16 1244/16 y resolución 305/16.

    Explica que para que el organismo previsional pueda continuar abonando el pago del importe correspondiente a la Reparación Histórica, resulta necesario que el beneficiario continúe con el procedimiento establecido para la celebración de los acuerdos.

    Señala que la resolución de ANSES 305/16 Anexo II establece, que ésta podrá

    efectuar el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo y el titular del beneficio deberá prestar su consentimiento mediante la plataforma Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., Juez de Càmara Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33460460#243245769#20191016111531288 “Reparación Histórica”, con su clave de seguridad dentro de los seis meses contados a partir del primer día posterior al reajuste. Luego se procede a la remisión del acuerdo al Poder Judicial de la Nación para su posterior homologación. Vencido el plazo sin que el titular preste conformidad, se deja sin efecto la recomposición.

    Alude a la inexistencia de los recaudos que habilitan la medida cautelar, de acuerdo a los requisitos previstos por el art. 230 y 199 del CPCCN y 18 de la CN..

    2- Corrido el traslado de rigor, la representante legal de la jubilada no contesta dejando decaer su derecho (ver fs. Sub. 33).

    3- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparó el haber de la accionante, incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos la jubilada tenía iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada con sentencia de primera instancia favorable, de fecha 06 de junio de 2018.

    En agosto del mismo año la ANSES abona el último pago reparado por el programa aludido. La jubilada omitió prestar consentimiento al Programa de Reparación Histórica, que unilateralmente el organismo se dispuso a abonar, motivo por el cual debía ser dado de baja en agosto del 2018. La accionante para evitar ello, y ver disminuido su haber jubilatorio, debido a que, para cobrar el reajuste dispuesto judicialmente, aún quedaba por transitar ulteriores instancias judiciales, interpone la presente medida cautelar para evitar el cese del pago del haber reparado y computar como pago a cuenta de lo que corresponda con el reajuste.

    La accionante frente a la posibilidad de ver disminuido de un mes a otro su haber inicial por no desistir del proceso judicial, el que ya tiene sentencia de primera instancia, interpone la presente medida cautelar.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., Juez de Càmara Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33460460#243245769#20191016111531288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5.- En primer lugar, se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se proceda a efectuar una conducta en particular. En el particular caso de autos, que continúa abonándose un ítem por Reparación Histórica, calculado en el haber jubilatorio del actor.

    Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que hemos tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

    Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger.

    Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación el peligro siempre inminente de que los plazos del proceso sean tan largos y escabrosos que no se logre la justicia por no haber llegado a...

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