Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 069328/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 69328/2018/1/CA1 Mendoza, de de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 69328/2018/1/CA1, caratulados “INCIDENTE en autos JOFRE, C.V. c/ ANSES s/ RENTA VITALICIA PREVISIONAL”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 16/21, por el apoderado de ANSES, contra el auto de fs. sub 13/15; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Juez Federal, mediante resolución de fs. sub 13/15, resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenándose a la ANSES a que proceda a la integración del haber que paga Compañía de Seguros de Retiro Orígenes S.A. y el haber mínimo vigente que le correspondería a la accionante, hasta tanto la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada.

2) Contra dicha decisión, la demandada ANSES interpone recurso de apelación a fs. sub 16/21, el que fue concedido a fs. sub 22.

Se queja de que la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Luis constituye un evidente apartamento de las normas legales aplicables al caso, que convierte a la misma en arbitraria.

Seguidamente, considera que la medida cautelar carece de los presupuestos exigidos para su procedencia. Expone que la verosimilitud del derecho no puede en ningún caso encontrar sustento en la jurisprudencia, ya que no está

acreditada la apariencia de un derecho sustancial que sustente la pretensión, pues tratándose de un beneficio de pensión por fallecimiento otorgada por la AFJP, bajo la modalidad de renta vitalicia contratada con una Compañía de Seguros de Retiro, no corresponde, por las disposiciones legales vigentes, que el haber sea integrado al mínimo.

Con respecto al segundo requisito de los exigidos por la doctrina para la adopción de una medida cautelar, considera que tampoco existe peligro en la demora ya que no acredita el daño que acarrearía el no cumplimiento de la medida.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: O.P.A. - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33415835#247784640#20191024105056834 Sostiene que existe mas peligro en que la accionante perciba un haber mayor al que le corresponde por ley, cuando por una elección voluntaria de la misma, acepto las condiciones en que contrataba.

Manifiesta que la medida cautelar se confunde con el fondo de la cuestión planteada. Invoca jurisprudencia de la CFSS.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora contesta a fs. sub 23/26 por los fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

4) Ingresando al análisis de los agravios vertidos por ANSES, en primer lugar, respecto de la procedencia de los presupuestos de las medidas cautelares, corresponde poner de resalto que la presente demanda pretende que se ordene a la ANSES a abonar la diferencia entre lo que pagaba Compañía de Seguros de Retiro ORIGENES S.A. y el haber mínimo garantizado, argumentando que se encuentran violentados los derechos constitucionales del actor, encontrándose en una situación de desamparo previsional.

5) Que los presentes obrados guardan identidad con la causa Nº

FMZ 55051/2015/1, caratulados: “INC. DE APELACIÓN DEL CASTILLO, N.B. c/ ANSES EN AUTOS “DEL CASTILLO, N.B.c. s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”, de fecha 22/04/19, donde, integrando la S. “A” de esta Cámara Federal, se sostuvo que: “…Así, nos encontramos frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se proceda a efectuar una conducta en particular. En el caso de autos, adecuar el haber del actor hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26.425 y hasta tanto la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada.

Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que hemos tenido en cuenta en numerosas causas, debe Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: O.P.A. - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33415835#247784640#20191024105056834 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 69328/2018/1/CA1 ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. En referencia a esta vulnerabilidad, no puede soslayarse se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establecieron que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos...

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