Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 053052975/2007/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Estos autos FMZ 53052975/2007/1/CA2, caratulados:

INC DE MEDIDA CAUTELAR DE M., E.A. c/ ANSES EN AUTOS M., E.A. S/ REAJUSTE

, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución de fs. Sub 9/11 y vta., en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada se abstenga de suspender el pago del concepto reparación histórica –código 001-020 en el haber previsional del actor.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. Sub 9/11 y vta. que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. Sub 12/20.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la ley 27260, de Reparación Histórica, es de orden público y su incumplimiento conlleva a una situación de suma gravedad institucional.

    Señala que agravia a su mandante que se ordene a la ANSES que se abstenga de descontar la suma incorporada como Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893164#247225417#20191021095326054 concepto de Reparación Histórica al haber previsional que percibe el accionante, a cuenta de lo que resulte al final de esta acción.

    Explica que el programa establece un procedimiento determinado para el acogimiento hasta llegar a la homologación del acuerdo con la finalidad de reajustar el haber previsional.

    Afirma que la parte actora exteriorizo su voluntad de aceptar el programa omitiendo temerariamente manifestar dicha circunstancia en autos.

    Entiende que la medida ordenada desnaturaliza el Programa de Reparación Histórica perjudicando a todos los beneficiarios del sistema previsional, poniéndolos en una situación desventajosa.

    2- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta los agravios solicitando el rechazo del mismo, con costas.

    3- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparó el haber del accionante, incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos el accionante tenía iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893164#247225417#20191021095326054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Luego, ANSES informó que dejaría de abonar el ítem por reparación histórica a los jubilados que se habían visto beneficiados con ellos y no optaran por el programa sin desistir además de los juicios iniciados.

    El actor ve disminuido de un mes a otro su haber inicial por no haber desistido del proceso judicial, el que por otra parte, ya tenía sentencia firme confirmada por la Cámara Federal de Mendoza y se encontraba en ANSES para liquidar.

    Frente a ello interpone una cautelar en el expediente solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  2. - En primer lugar, se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se proceda a efectuar una conducta en particular. En el Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893164#247225417#20191021095326054 particular caso de autos, recomponer un ítem que ANSES había dejado de abonar en el haber jubilatorio del actor.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR