Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Octubre de 2019, expediente FGR 004876/2017/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., P.C. y otro c/ Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) s/

prestaciones médicas s/ inc apelación” (FGR 4876/2017/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 25 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de reposición, interpuesto a fs.333/336 por la demandada contra la resolución de fs.301/vta. que incrementó el monto de las astreintes; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia de fs.301 –fojas de este legajo-

    elevó las astreintes oportunamente fijadas a la suma de $40.000 por cada día de retardo ante el incumplimiento de la demandada Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones (OSTRAC) de la medida cautelar dictada a fs.51/53, fundado en que el monto inicial establecido en $1.000 (fs.279) no alcanzaba para doblegar la reticencia de aquélla en la entrega del medicamento a la que fue obligada en el despacho precautorio indicado.

  2. Contra esa decisión la emplazada interpuso a fs.333/336 revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo la recurrente que la falta de cumplimiento se debía a que no contaba con los fondos suficientes para Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33905308#247709787#20191029084046654 satisfacer la prestación requerida poniendo en peligro la continuidad del servicio de salud que presta.

    Solicitó, asimismo, que se extendieran los efectos de la medida cautelar al Estado Nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud quienes fueron integrados a la litis, con cita de jurisprudencia en apoyo del pedido formulado.

  3. A fs.343 la jueza denegó La pretensión de incorporar al Estado Nacional –citado como tercero- por considerar que resultaba una cuestión ajena al decreto de imposición de astreintes y que por la naturaleza del planteo debía tramitarse de forma autónoma.

  4. A fs.347/349 el juez subrogante resolvió, previa intervención del Asesor de Menores, rechazar el recurso de reposición circunscripto a la elevación del monto de las astreintes para lo cual reseñó...

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