Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Noviembre de 2019, expediente FGR 018628/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., O.R. c/ Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación s/ amparo sindical s/ inc apelación” (FGR18628/2019/1/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 13 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –de acuerdo a la constancia de fs.12– por el promotor de este amparo sindical, contra la resolución de fs.10/11 que desestimó

la precautoria por él requerida; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El actor promovió el presente amparo sindical contra el Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación para que se declarara la nulidad de la resolución 2018-97-

    APN en cuanto dispuso la rescisión del contrato a partir del 31 de agosto de 2018, pues esa decisión violaba su tutela sindical por revestir el carácter de delegado congresal de la Asociación de Trabajadores del Estado, con mandato vigente hasta el 27 de abril de 2019.

    Junto a ello requirió, a título precautorio, que se ordenara su reinstalación laboral hasta tanto recayera resolución judicial definitiva.

    La resolución apelada desestimó la cautelar pues si bien reputó acreditado que había sido elegido como Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C. #34051723#246921136#20191114093759290 congresal desde el 27 de abril de 2018 –por el plazo de un año– y ello había sido comunicado a la Subsecretaría de Agricultura Familiar el 4 de mayo de ese mismo año, el actor no adjuntó elemento probatorio que demostrara que su desvinculación habría ocurrido por una vía de hecho consistente en el depósito de una suma dineraria en concepto de liquidación final.

    A idéntica conclusión arribó la resolución en torno a la alegada existencia de discriminación, en la medida que ninguna prueba aportó que indicara que el motivo de la decisión impugnada se vinculase con la actividad política o sindical del accionante.

    La a-quo valoró que el propio amparista había afirmado que su vínculo laboral estaba enmarcado en el art.9 de la ley 25.164, aserción que había sido reconocida por el demandado en el expediente FGR35466/18 –que corre agregado por cuerda–, en donde además señaló que aquél finalizaría el 31 de diciembre de 2018, razón por la cual, agregó la a–quo, el dictado de una medida como la solicitada importaría extender un vínculo contractual temporario cuya conclusión ya estaba predispuesta, tal como lo había considerado en el referido juicio anterior.

    Tampoco juzgó presente la existencia del peligro en la demora pues, concluyó, los hechos habrían ocurrido en octubre de 2018 y el solicitante acudió a requerir la tutela judicial casi un año después.

  2. Contra esa decisión el accionante dedujo apelación –según consta a fs.12, párrafo primero– y, luego, presentó el memorial de fs.13/14, en el que refirió

    que el accionado había reconocido tanto la relación Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C...

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