Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 013023/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - SCHARF, G. c/ UNIVERSAL ASSITANCE S.A. s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE ART 250 -

Expediente N° 13023/2019/1/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución copiada a fs. 1/7 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia ordenó a titulo cautelar, que se dispusiera el traslado de los Sres. B. y S. desde la República de Alemania hacia el país, como así también, que se pagaran los gastos médicos erogados en el extranjero, extendiéndose eventualmente la cobertura médica hasta el arribo de los nombrados a la República Argentina.

Asimismo, se encuentra recurrido también el régimen de costas dispuesto con motivo de la incidencia decidida según constancias de fs. 26/28 (que rechazó un planteo recusatorio propuesto por la codemandada Prisma Medio de Pagos S.A).

  1. El memorial para ambos recursos fue presentado por Prisma Medio de Pagos S.A. a fs. 38/42, y su contestación luce a fs. 48/54.

  2. 1. a. En primer término, sostuvo la recurrente que la medida decretada por el a quo no debe alcanzar a su parte, en razón de que ella no tiene ninguna intervención en la prestación del servicio de asistencia médica al viajero.

    En rigor, alegó que su parte carecía de legitimación para ser demandada.

    Cabe recordar que las cuestiones sobre la legitimación para obrar deben ser diferidas para el momento del dictado de la sentencia definitiva cuando ellas no resulten manifiestas (arg. art. 347 inc. 3° código procesal).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHARF, G. DEMANDADO: PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/INCIDENTE ART 250 - Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 13023/2019 #34154306#252199869#20191211100052421 En el caso, dado el marco contractual dentro del cual se habría acordado la prestación del servicio de asistencia médica de que se trata, no es factible un pronunciamiento sobre la legitimación pasiva de la apelante sin conocer el resultado de las pruebas que se produzcan y de las que deba hacerse mérito oportunamente.

    Ello descarta que, en el contexto cautelar dentro del cual la cuestión debe ser decidida, pueda considerarse viable aquel argumento para justificar per se la revocación del auto impugnado.

    1. En cuanto a la falta de requisitos para otorgar una cautelar como la de marras sostuvo la quejosa, en apretada...

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